Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de octubre de 2004, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas a los operadores del sector lácteo ubicados en Andalucía para la adquisición de determinados bienes de equipo.

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El Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, establece la puesta en práctica de una serie de medidas con el fin de garantizar la trazabilidad de la leche.

En el mencionado Real Decreto se recogen una serie de obligaciones para los operadores del sector, que van desde la inscripción en el Registro General de agentes del sector lácteo y la identificación de los contenedores hasta el mantenimiento de registros actualizados de los movimientos asociados a las cisternas, entre otras.

Estas nuevas exigencias pueden suponer un incremento de los costes que tienen que soportar los operadores, y en determinados casos es necesario afrontar una serie de inversiones para poder cumplir con lo previsto en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

Con la publicación del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre, se han establecido ayudas para la adquisición, por parte de los operadores, de terminales portátiles para la captura de datos relacionados con los movimientos de la leche e impresoras portátiles para la emisión de los recibos que deben ser entregados a los productores en el momento de la recogida de la leche. Las ayudas consisten en una cantidad a tanto alzado con un máximo de 850 euros. Siendo beneficiarios de estas ayudas los operadores del sector lácteo según la definición recogida en el artículo 2 del Real Decreto

217/2004, esto es, las personas físicas o jurídicas que posean leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores. Estas inversiones, por su naturaleza, no conducen a un incremento de la capacidad productiva.

La presente Orden se dicta de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C

28/02), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000. En su apartado 13.2 indica en el último párrafo que las ayudas de inversión necesarias para mejorar las instalaciones de producción, incluidas las inversiones necesarias para gestionar el sistema de documentación y efectuar controles del proceso y de los productos, solo podrán concederse de acuerdo con lo establecido en los puntos 4.1 y 4.2 según proceda.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y la ganadería.

En base a ello, procede efectuar la regulación de estas ayudas financiadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo reguladas en el Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre (BOE núm. 238, de 2 de octubre).

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de

noviembre, inclusive, para el año 2004. Para el ejercicio 2005 el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2005.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante escrito conteniendo los datos mínimos y compromisos indicados en el Anexo I del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre. Para facilitar su cumplimentación, en la página web de esta

Consejería (www. juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/), estará disponible el mismo.

4. Los operadores solicitantes, como medio para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, podrán presentar, junto a la solicitud de ayuda, la autorización para la cesión de

información a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre de 2003).

5. Los compromisos que se asumen en la solicitud serán:

a) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

b) Compromiso de mantener la propiedad de la inversión

subvencionada durante un plazo mínimo de dos años, para el uso contemplado en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero. En caso de venta del equipo, antes de transcurrido dicho plazo, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención en su totalidad.

Artículo 3. Tramitación, resolución y pago.

1. El titular de la Dirección General de Industrias y

Promoción Agroalimentaria tramitará las solicitudes

presentadas, solicitando de las Delegaciones Provinciales la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que se estimen necesarios.

2. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las

resoluciones que se dicten.

3. En un plazo de quince días a partir de la fecha de

finalización de cada período de solicitud, el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el número de solicitudes de ayuda recibidas y el importe de las mismas.

4. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda exceda de la dotación disponible en el crédito correspondiente de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas, conforme se establece en el artículo.4 del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

5. En la resolución de concesión, que será notificada a la entidad solicitante, se hará constar el importe de la ayuda concedida.

6. Una vez tramitados los pagos de las ayudas, la titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de septiembre de 2005, la relación individualizada de los beneficiarios, con detalle de la cuantía de las ayudas percibidas por cada uno de ellos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo

establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de octubre de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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