Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 7 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre expediente de Modificación de Elementos del PGOU.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 4/04, de 7.7.04, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-NJ-66: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU RELATIVO A LA NORMATIVA DEL PLAN GENERAL, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Nerja, relativo a la creación de la Ordenanza CT (Colonia Tradicional) promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, proceder a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, y a su publicación en el BOJA una vez efectuada dicha inscripción, con indicación de que frente al mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley

30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

La Normativa Urbanística de la Modificación aprobada es la siguiente:

En el Título VI de la Normativa Urbanística del TR del PGOU "Normativa Particular", se incluirá un nuevo Capítulo 6.19 "Ordenanza: Colonia Tradicional (CT)", con el fin de recoger la siguiente Ordenanza:

CAPITULO 6.19

ORDENANZA: COLONIA TRADICIONAL (C.T.)

Art. 6.19.1. Delimitación y Funcionamiento General de la Ordenanza.

Esta Ordenanza recoge un conjunto de viviendas unifamiliar que provienen de actuaciones promovidas por el Ministerio de la Vivienda a través de la Obra Sindical del Hogar a finales de los 50 (1959/60).

Las obras son de dos plantas, medianeras, con alineación rigurosa a vial, un alto porcentaje de ocupación de parcela, dejando un espacio libre para jardín y en los casos de parcelas mayores un patio trasero de ventilación y servicio.

El objeto básico de esta Ordenanza es mantener este sector en el tejido urbano, reconociéndolo en su individualidad y condiciones diferenciales, propiciando en algunos casos un controlado aumento de volumen edificado que, sin pérdida de sus señales de identidad, ofrezca los necesarios incentivos para la revitalización y el mantenimiento.

Art. 6.19.2. Condiciones de Ordenación.

1. Parcelación.

La parcela mínima se fija en 80 m con una dimensión mínima en fachada de 5,0 m, siendo estas condiciones las mínimas exigibles en los casos de reparcelación de las parcelas existentes.

Se exceptúan de estas determinaciones las parcelas de menor tamaño y dimensiones que estuvieran registradas con

anterioridad a la fecha de la aprobación inicial de esta Plan General, para las que no se fija superficie ni dimensiones mínimas.

Cuando se trate de actuaciones en parcelas mayores de 300 m, será necesario realizar, previamente al Proyecto de

Edificación, un Estudio de Detalle donde se recojan las alineaciones exteriores e interiores y su integración con la edificación colindante.

2. Alineaciones y rasantes.

Se mantienen aquellas alineaciones consolidadas por la

edificación existente, indicadas en los planos de

"Calificación, Usos y Sistemas" E1/2.000, a excepción de las señaladas en los planos de Régimen del Suelo y Gestión como alineaciones de nuevo trazado.

Cuando se plantee en un proyecto de renovación o sustitución la conveniencia de modificar puntualmente la alineación existente o la señalada por el Plan, será preceptivo que de forma previa a la petición de licencia de obras se solicite el señalamiento de alineaciones y rasantes al Ayuntamiento, no pudiendo en ningún caso resultar una superficie viaria pública inferior a la existente o prevista en el Plan.

En estos casos se presentará un plano topográfico, escala mínima 1/100, de la parcela sobre la que se actúa, donde se contemple la alineación de las edificaciones colindantes y de su entorno, indicándose la anchura de la calle y, en su caso, la propuesta de modificación de alineación.

3. Superficie máxima de la edificación en planta baja.

La superficie máxima de la planta baja ocupada por la

edificación estará en función de un determinado fondo

edificable máximo que se puede construir.

La profundidad máxima de la edificación medida desde cada punto de la alineación a calle será de 18 m, cualquiera que sea la parcela sobre la que se actúa.

La aplicación de esta norma no podrá en ningún caso eximir de situar los patios que fueran necesarios desde el punto de vista constructivo para abrir luces o respetar las

servidumbres de vistas, lo que podría limitar, por tanto, la plena disposición de la planta baja para ser ocupada en la dimensión prevista más arriba.

4. Adosamiento de la planta baja a linderos.

La planta baja podrá adosarse a los linderos de la parcela. También podrá adosarse a los linderos de fondo, pero sin rebasar el límite de 18 metros desde la alineación exterior, en caso de que dichos linderos se encontrasen más alejados.

En el caso del adosamiento a los linderos de fondo, no se podrá superar la altura de 3 metros en PB, medida entre suelo y techo.

5. Inedificabilidad de los fondos de parcela superiores a 18 metros.

No se permitirá edificar ningún elemento cubierto o cuerpo de edificación en la parte de las parcelas que se encuentre a una distancia mayor de 18 metros medidos en paralelo a la

alineación exterior a calle de dicha parcela.

6. Superficie máxima de planta primera.

La superficie de la planta primera tiene un valor máximo que se refiere a la profundidad máxima edificable desde la

alineación a calle.

La profundidad máxima edificable en planta primera medida desde cada punto de la alineación a calle se establece en 15,0 m, cualquiera que sea el fondo de la parcela sobre la que se actúa.

La aplicación de esta norma no podrá en ningún caso eximir de situar los patios que fueran necesarios desde el punto de vista constructivo para abrir luces o respetar las

servidumbres de vistas, lo que podría limitar, por tanto, la plena disposición de la planta baja para ser ocupada en la dimensión prevista más arriba.

7. Separación de la planta primera a linderos.

La planta primera podrá adosarse a los linderos laterales siempre que sobre ellos existan paredes medianeras o esté constituida la medianería, jurídicamente o por el uso,

debiendo respetarse las mínimas separaciones de luces rectas a huecos de piezas existentes.

Respecto del lindero a fondo, la planta primera deberá

retranquearse como mínimo una distancia de 3 metros de dicho lindero, medida en paralelo al mismo y a todo lo ancho de él, salvo en los casos en que el fondo de la parcela es inferior a

15,0 metros.

Art. 6.19.3. Condiciones de edificación.

1. Altura máxima de la edificación.

La altura máxima de la edificación será de 2 plantas (PB+1) con una altura máxima de 7 m.

El espacio retranqueado que queda libre de edificación, podrá utilizarse como terraza y ser rematado con murete, pudiéndose cubrir con pérgolas o porches de fábrica.

2. Altura máxima de plantas.

La altura libre de la planta baja tendrá como máximo 3,50 metros libres desde la cota de la acera hasta la cara interior del forjado de la primera planta. Esta altura se medirá en el punto medio por tramos de la fachada a la calle, dividiendo la misma cada 6 metros lineales.

La altura libre de las plantas superiores será como máximo de

2,80 metros, medidos entre el suelo y el techo.

Por encima de la altura reguladora máxima las únicas

construcciones permitidas serán las cajas de escaleras, ascensores y depósitos o elementos técnicos de las

instalaciones de las viviendas, con una ocupación máxima del

10% respecto a la última planta edificada. Estas

construcciones no deberán superar la altura de 2,80 m medidos desde la cara superior del último forjado.

3. Cubiertas.

Las cubiertas podrán ser inclinadas, con inclinación no superior a los 30º, o bien planas y horizontales, pudiendo entonces ser visitables y acondicionables como terrazas, en cuyo caso las barandillas o muretes de cierre no superarán 1 metro de altura, y el eventual cubrimiento de la escalera de acceso no podrá ocupar en planta más de 6 m.

La altura máxima de cubiertas en las líneas de cumbrera no podrá superar en ningún caso los 3 metros medidos sobre la cara superior del forjado que sirve de techo a la última planta.

Sólo podrán superar la altura máxima permitida aquellos elementos arquitectónicos que sean necesarios para el

funcionamiento del edificio, tales como chimeneas, tubos de ventilación, depósitos e instalaciones técnicas, etc.

No se permite la construcción de espacios habitables u otro tipo de aprovechamiento bajo cubierta.

Cuando se proyecten cubiertas inclinadas que viertan a calle pública se deberán disponer canalones y bajantes que conduzcan las aguas pluviales.

4. Sótanos y semisótanos.

Se podrá construir un sótano como máximo, que deberá quedar completamente bajo rasante de la alineación exterior.

No se podrán construir semisótanos que se reflejen en la crujía delantera, es decir, aquella que da sobre la alineación exterior. La disposición estructural interna de la edificación queda, no obstante, al libre diseño arquitectónico, siempre que no se superen las alturas señaladas en metros para el conjunto de la edificación y el resto de condiciones y

parámetros.

5. Elementos salientes.

Como elementos salientes en fachadas y patios se permiten los balcones y miradores acristalados siempre que tengan un vuelo máximo de 40 centímetros, una anchura máxima de 2 metros y un canto de losa máximo de 18 centímetros.

Los zócalos en planta baja se podrán permitir pero solamente si sobresalen del paramento de fachada 5 centímetros como máximo.

Igualmente se permiten cornisas y aleros siempre que alcancen como máximo un vuelo de 0,30 metros.

6. Criterios de composición y modulación.

En cuanto a la composición y modulación de huecos de fachadas, accesos y patios, para garantizar la homogeneidad y

regularidad exigida en los procesos de renovación urbana se fijan los siguientes criterios y normas de composición y modulación:

a) Todos los huecos de fachada (incluida planta baja) se tomarán como referencia para la ordenación de todos sus elementos, predominando la dimensión vertical sobre la

horizontal del hueco.

b) En las fachadas a calle, como máximo, la superficie de los huecos no será superior al 50% de la superficie total de la fachada.

c) La altura de los dinteles será común para todos los huecos.

d) En plantas bajas el diseño de la adaptación de locales comerciales deberá ajustarse a los criterios generales de composición de huecos antes indicado.

e) Las cubiertas inclinadas no podrán sobrepasar una pendiente máxima de 30º, y en caso de terrazas planas el antepecho no podrá sobrepasar el plano de fachada.

7. Condiciones de ejecución material.

Para garantizar la homogeneidad en el tratamiento material de las fachadas de estos ámbitos urbanos, se respetarán las siguientes condiciones de ejecución material:

a) Las fachadas serán preferentemente de color blanco o con colores tradicionales a la cal y los acabados serán lisos y de tonos suaves, prohibiéndose los acabados rugosos o granulados gruesos.

b) En los zócalos se usarán los materiales tradicionales, revocos terminados con pintura en colores oscuros (verde, marrón, etc.), el mármol o piedra noble, prohibiéndose

expresamente los azulejos de gres o serigrafiados, imitación a mármol, y los terrazos.

c) Los herrajes de balcones y ventanas deberán ser sencillos, no barrocos, y estar diseñados acordes con los

tradicionalmente utilizados en los cascos centrales de Nerja y Maro.

d) Como material de carpintería se utilizará preferentemente la madera pintada en colores tradicionales mediterráneos.

e) Los rótulos comerciales o similares, sean o no luminosos, deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite

material de la planta baja de la propia fachada del comercio o local al que correspondan. No podrán disponerse fuera de los límites de la planta baja, y no sobresaldrán más de 25 cm de la línea de fachada, aconsejando el uso de materiales que se integren con el estilo del edificio. Se prohíbe todo tipo de rótulos en plantas altas y sobre las cubiertas de los

edificios.8. Edificaciones existentes no ajustadas a

ordenación.

Aquellas edificaciones existentes o las partes de las mismas que en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General sobrepasen las condiciones fijadas por éste en su normativa y planos, serán consideradas como no ajustadas a la Ordenanza, pero sin que por ello les sea aplicable el Régimen de Fuera de Ordenación, por lo que en ellas se podrán realizar obras de reforma interior y mejora sin aumento de la ocupación ni del volumen. No obstante, el aprovechamiento que exceda lo

previsto por el Plan no podrá considerarse como derecho de aprovechamiento urbanístico en los casos en que

sobrevenga la ruina o se proceda al derribo para realizar obra nueva.

Para poder acogerse a este Régimen especial de edificaciones existentes no ajustadas a la Ordenanza, será necesario que dichas edificaciones coincidan con proyectos que hayan

obtenido la correspondiente licencia, o bien cuya volumetría (alineación y alturas) viniese recogida en la última edición del Catastro de la Propiedad Urbana anterior a la Aprobación Inicial del Plan. En el resto de casos, edificaciones

posteriores al Plan, edificaciones construidas ilegalmente, etc., se le aplicará automáticamente el Régimen de Fuera de Ordenación.

Art. 6.19.4. Condiciones de Uso.

El Uso principal es el Residencial en sus modalidades de vivienda unifamiliar, bifamiliar y plurifamiliar. Son usos compatibles los usos terciarios del art. 4.1.4 designados con las letras a, b, c, d, f, g, h, i y j, así como los usos industriales de primera categoría, de acuerdo con la

regulación general de Usos, previstos en el Título IV. Son usos prohibidos el industrial de segunda y tercera categoría.

Aparcamientos: No se exige reserva obligatoria de plazas dentro de la propia parcela, salvo en aquellos casos de nuevas construcciones en que el total de la parcela tenga una

superficie superior a 200 m y un frente de parcela mayor de 6 metros, debiendo disponerse entonces de una plaza por cada 100 m construidos. No obstante, no será obligatorio en parcelas que presenten fachada a calles con una anchura inferior a 4,50 metros.

Málaga, 7 de julio de 2004.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

Descargar PDF