Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Oficial Mayor de Clase Segunda del Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), en Oficial Mayor de Clase Primera.

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El Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Oficial Mayor de esa Corporación, actualmente de Clase Segunda, reservado para su provisión a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Primera, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de

27 de junio.

Al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo

12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Puente Genil, perteneciente a la provincia de Córdoba, actualmente como Oficial Mayor de Clase Segunda, a Clase Primera.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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