Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Guadiel, tramo tercero, desde la Estación de Vadollano, hasta el límite con Vilches, incluido el Abrevadero del Vado de las Carretas, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén (VP 020/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo 3.º, que va desde la Estación de Vadollano hasta el límite con Vilches, incluido el Abrevadero del Vado de las Carretas, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de febrero de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", tramo tercero, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 31 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 14 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 16 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, se presentaron alegaciones de parte de don Felipe A. de Lama Santos, en representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, que alega que se tenga en cuenta la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadiel", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de exposición pública por don Felipe de Lama Santos, se informa que las cuestiones planteadas no se pueden considerar alegación sino consideración a tener en cuenta.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo Y, que va desde la Estación de Vadollano hasta el límite con Vilches, incluido el Abrevadero del Vado de las Carretas, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.285,46 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 171.912,56 m.

Abrevadero:

- Superficie deslindada: 38.000 m.

Descripción de la vía pecuaria:

"Finca rústica situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, deforma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.285,46 metros, la superficie deslindada de 171.912,55 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadiel ", tramo III: Desde la Estación de Vadollano, hasta el límite con el término

municipal de Vilches, que linda:

Al Norte desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con el Estado; con doña Ana Torres Rascón; con doña Josefa Expósito Cortes; con el Ayuntamiento de Linares, parcela catastral 7/9001; con doña Josefa Expósito Cortés; con el Estado, AMA, Confederación, parcela catastral

7/9014; y con doña Josefa Expósito Cortes.

Al Este con el Abrevadero del Vado de las Carretas.

Al Sur desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y deforma consecutiva con doña Ana Torres Rascón; con el Estado; con doña Josefa Expósito Cortés; con el Estado, AMA,

Confederación, parcela catastral 7/9014; con doña Josefa Expósito Cortés; con el Estado, AMA, Confederación, parcela catastral 7/9014; con doña Josefa Expósito Cortés.

Al Oste: Con la Subestación Eléctrica de Vadollano y la continuación de la propia vía pecuaria.

Descripción del Abrevadero del Vado de las Carretas:

"Finca rústica, situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, con una superficie deslindada de 38.000 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Abrevadero del Vado de las Carretas", que linda:

Al Norte con doña Josefa Expósito Cortés,

Al Este con el río Guarrizas y límite a su vez con el vecino término de Vilches.

Al Sur con doña Josefa Expósito Cortés y con la Cañada Real de Guadalimar.

Al Oeste con la propia vía pecuaria y con doña Josefa Expósito Cortés.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GUADIEL", TRAMO TERCERO, DESDE LA ESTACION DE

VADOLLANO, HASTA EL LIMITE CON VILCHES, Y DE SU LUGAR ASOCIADO "ABREVADERO DEL VADO DE LAS CARRETAS" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES, PROVINCIA DE JAEN (VP 020/02)

Descargar PDF