Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de enero de 2004, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales andaluzas.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales andaluzas, delegó en el titular de la Dirección General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las Entidades Locales solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar el aplazamiento, fraccionamiento o ingreso de la deuda correspondiente.

3. No se podrá proponer el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

4. Como regla general, los solicitantes se atendrán en sus solicitudes al listado de objetos subvencionables contenidos en el artículo 2 de la citada Orden de 23 de febrero de 1999.

5. A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, las solicitudes de balizamiento que no hubiesen sido subvencionadas en ejercicios anteriores deberán acompañarse del correspondiente proyecto informado favorablemente por la Capitanía Marítima correspondiente, y del compromiso de puesta a disposición de un local para el almacenaje y custodia del balizamiento retirado.

6. La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2004.

7. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo dispuesto por la citada Orden reguladora, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 y por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

8. El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la Resolución de concesión.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2004.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.

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