Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 438/2002. (PD. 242/2004).

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N.I.G.: 2906943C20023000736.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 438/2002. Negociado: JM. De: Don Julián Melgar García.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Diego García Sánchez.

Contra: Doña Magdalena Florez Forero y Lucrecia Florez Forero.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 438/2002 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Marbella (Antiguo Mixto núm. 3) a instancia de Julián Melgar García contra Magdalena Florez Forero y Lucrecia Florez Forero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 537/03

En la ciudad de Marbella a siete de octubre de dos mil tres.

La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número dos de Marbella y su Partido (Antiguo Mixto número tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas entre partes, de una como demandante don Julián Melgar García, representado por el Procurador don Julio Mora Cañizares y dirigido por el Letrado don J. García Sánchez, y, de otra como demandadas doña Magdalena y doña Lucrecia Florez Forero.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a doña Magdalena Florez Forero y a doña Lucrecia Florez Forero a abonar a la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y dos euros con ochenta y dos céntimos, más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se tramitará en la forma, y con los requisitos establecidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Magdalena Florez Forero y Lucrecia Florez Forero, extiendo y firmo la presente en Marbella a cinco de enero de dos mil cuatro.- El Secretario.

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