Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 224, de 20.11.2003).

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Las bases de la convocatoria de concurso-oposición libre para la provisión de tres plazas de Policía Local, aprobadas por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de

3.10.03 fueron publicadas en el BOP núm. 259, de 11.11.03 y en el BOJA núm., de 20.11.03.

La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de

5.12.03, acordó introducir en las referidas bases, las siguientes modificaciones:

- En la Base 3.1.e),

Donde dice: "Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (tener en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/01".

Debe decir: "Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente".

- En la Base 4.1,

Donde dice: "En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos".

Debe decir: "...En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria y de la modificación de sus Bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos".

- En la Base 7.5,

Donde dice: "Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales".

Debe decir: "Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles".

- En la Base 8.B, primer ejercicio, párrafo quinto,

Donde dice: "Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontraran en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos".

Debe decir: "Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontraran en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas".

- En la Base 8.B tercer ejercicio, párrafo penúltimo,

Donde dice: "La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial".

Debe decir: "La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme".

- En la Base 11.3,

Donde dice: "La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso".

Debe decir: "La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso".

- En la Base 11.5,

Donde dice: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior".

Debe decir: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

Alhendín, 10 de diciembre de 2003.- El Alcalde, José Guerrero Romero.

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