Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ambito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de política territorial, una de cuyas manifestaciones, la primera en ser enumerada, es la referida a la ordenación del territorio.

En ejercicio de estas competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, mediante el Decreto 181/1988, de

3 de mayo, el Plan Director Territorial de Coordinación (en adelante PDTC) de Doñana y su Entorno, Plan cuya revisión fue acordada por el Decreto 87/1993, de 6 de julio, y ello debido tanto al nuevo marco normativo existente en ese momento sobre la ordenación de usos y actividades con afecciones medioambientales, como a las notables transformaciones territoriales operadas en su ámbito y a un nuevo enfoque acerca de la ordenación de dicho ámbito.

Con la aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea la nueva figura del Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a cuya regulación, según establece su Disposición Adicional Cuarta, debe someterse la redacción de la revisión del PDTC de Doñana y su Entorno. Ante ello, y dado que, además, en el proceso de redacción de la revisión del Plan se puso de manifiesto la necesidad de modificar su ámbito, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 20 de febrero de 1996, formuló una nueva revisión del citado PDTC tanto para alterar su ámbito territorial, como para ajustar su tramitación y determinaciones a la nueva Ley 1/1994, ya citada.

Elaborada la revisión, ésta es aprobada por el Decreto

472/1996, de 22 de octubre, que también modifica parcialmente el aludido Decreto 87/1993, de 6 de julio, en lo referente a la composición de la Comisión de Redacción, y determina que la revisión del PDTC de Doñana y su Entorno pasará a denominarse Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

Una vez redactado el documento del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994. Así mismo el Plan ha sido conocido e informado por la Comisión de Redacción, por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva y Sevilla y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 6.º del ya citado Decreto 87/1993, de 6 de julio.

En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado, de la provincia de Huelva, y de Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa e Isla Mayor, de la provincia de Sevilla.

Artículo 2. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, cuyo

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, que estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada, además, por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la Vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

b) Los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva y Sevilla.

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva y Sevilla.

e) Un/a representante, con rango de Director General por cada una de las Consejerías de Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Salud, de Cultura, y de Medio Ambiente.

f) Un/a representante de la Administración General de Estado.

g) Los/as Presidentes/as de las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla o personas en quien deleguen; y

h) Los/as alcaldes/esas de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, un Secretario/a, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

5. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer e informar los objetivos y contenidos de los planes, programas o convenios que se formulen o suscriban para el desarrollo y ejecución del Plan, así como los Informes de Seguimiento y las

Actualizaciones del Plan previstas en los artículos 10 y 11 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las

determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan.

Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En las zonas del ámbito de Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana incluidas en el Parque Nacional de Doñana o en el Parque Natural de Doñana, en caso de contradicción entre las normativas del Plan de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, prevalecerán las de estos últimos en las materias reguladas por la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el planeamiento urbanístico general vigente de los municipios del ámbito de Doñana deberá adaptarse a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que aprueba el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

El planeamiento urbanístico general de los municipios del ámbito de Doñana, que estuviera formulándose a la entrada en vigor del presente Plan, deberá adaptarse a sus

determinaciones, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto, y expresamente:

a) El Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, aprobado por el Decreto 181/1988, de 3 de mayo.

b) En el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en los Planes Especiales de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de las provincias de Huelva y Sevilla, aprobados por Ordenes del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de julio de 1986, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto

118/1990, de 17 de abril.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de las funciones y objetivos de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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