Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden que se cita, para el mantenimiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de

2003), por la se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, los Ayuntamientos relacionados en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención acompañada del expediente en el que consta la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El artículo 3.º de la Orden citada dispone qué actuaciones pueden ser objeto de subvención, encuadrándose las solicitudes dentro del marco que señala dicho artículo.

Segundo. Financiación.

El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.11.460.03.22B.3 del presupuesto de la Consejería de Gobernación, existiendo en la actualidad crédito suficiente.

Tercero. Competencias.

El artículo 10 de la Orden citada establece la competencia para resolver esta subvención en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación. El Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil.

Cuarto. Criterios de valoración.

Como criterios para la valoración de esta subvención se han tenido en cuenta los generales y preferentes establecidos en el artículo 4 de la Orden citada, reflejados en el Acta de la Comisión de Valoración de fecha 5.7.04.

Evaluados los expedientes, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder a los Ayuntamientos mencionados en el Anexo I, las subvenciones relacionadas para las finalidades e importes que en el mismo se reflejan, por un importe total cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno euros con ochenta céntimos de euro (52.491,80 E).

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio presupuestario de 2004.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante un solo abono por la totalidad de la cuantía subvencionada en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, por ser de importe inferior a 6.050 E.

Cuarto. La Corporación Local beneficiaria queda obligada al compromiso de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a 4 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.

Quinto. La justificación de la subvención percibida se

realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

a) En el plazo de cuatro meses desde su percepción se

justificará el pago, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad

percibida, con indicación expresa del asiento contable y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

Sexto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 30 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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