Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de unión de hecho 1095/2003.

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NIG: 410910OC20030023932.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho

1095/2003. Negociado: 5.º

De: Doña Rocío Gómez Jara.

Procuradora: Sra. Nuria Olivero Gordejuell.

Contra: Don Francisco Javier Martínez Ruiz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho

1095/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de Rocío Gómez Jara contra Francisco Javier Martínez Ruiz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 33

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1095/03 a instancia de doña Rocío Gómez Jara, representada por la Procuradora doña Nuria Olivera Gordejuela y defendida por la Letrada doña María Dolores Ruiz Jiménez; siendo parte demandada don Francisco Javier Martínez Ruiz, que ha sido declarado en rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Olivera Gordejuela, en nombre y representación de doña Rocío Gómez Jara, contra don Francisco Javier Martínez Ruiz, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

Primera. Se asigna la guarda y custodia del hijo común menor de edad Francisco Javier a la madre. La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. No se establece régimen de visitas en favor del padre.

Tercera. Se fija en el 20% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo perciba o pueda percibir el Sr. Martínez Ruiz, la suma por él a abonar en concepto de alimentos al hijo común menor de edad. Dicha suma deberá hacerla efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe; sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Francisco Javier Martínez Ruiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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