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NIG: 2905142C20030000837.
Procedimiento: Verbal-Desah. Pago (N) 261/2003. Negociado: AF.
De: Don Restituto, Méndez Fernández.
Procurador: Sr. López Guerrero, José Antonio.
Contra: Don Antonio Jiménez Jiménez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 261/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga a instancia de Restituto Méndez Fernández contra Antonio Jiménez Jiménez sobre deshaucio
por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
(Se adjunta por fotocopia).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jiménez Jiménez, extiendo y firmo la presente en Estepona a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.
Mercedes San Martín Ortega Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Estepona (Málaga) y su Partido Judicial. Primera Instancia.
Doy fe y testimonio: Que en las actuaciones de Juicio Verbal seguidas ante este Juzgado con el núm. 261103, aparece la siguiente resolución
JUICIO VERBAL CIVIL NUM. 261/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
SENTENCIA
En Estepona, a veintitrés de junio de dos mil tres.
Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Verbal Civil de Desahucio de vivienda, seguidos en este Juzgado con el número 261 del año
2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de don Miguel Méndez Fernández, bajo la dirección letrada de doña María del Carmen Ramos Piña, contra don Antonio Jiménez Jiménez, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de don Miguel Méndez Fernández, contra don Antonio Jiménez Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Santa Ana, número 34, Izquierda, de Estepona (Málaga), y en su virtud, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado don Antonio Jiménez Jiménez de la expresada
vivienda, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su
notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, que acredite en el momento de la interposición, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este juzgado o presentando Aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o en su caso, por cualquier otro medio que a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad
consignada o depositada, todo ello, por exigencia expresa del artículo 449.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la dictó, estando
celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y surta los efectos correspondientes expido y firmo la presente en Estepona, a siete de octubre de
2004.
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