Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, antes denominada Mancomunidad de Municipios de la Sierra Centro Oriental Cordobesa (Exp. núm. 002/2004/MAN).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan los Municipios andaluces, para asociarse entre sí en Mancomunidades. Facultad que asimismo, viene recogida en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. A tal efecto, se constituyó en su día, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Centro Oriental Cordobesa, aprobándose sus Estatutos por los municipios mancomunados.

La mencionada Mancomunidad, ha tramitado expediente para la modificación de su composición, en la que se integrarán los municipios de Espiel, Hornachuelos, Villaharta y Villanueva del Rey, así como de su denominación social, del Preámbulo, y de los artículos 1.º, 2.º, 7.º, 9.º, 13.º, 16.º, 21.º, 22.º, y

26.º de sus Estatutos, y emitido en sentido favorable, el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la citada Ley

7/1993, de 27 de julio, dicha modificación fue aprobada definitivamente por su Asamblea General, con fecha 19 de octubre de 2004, y ratificada posteriormente por los municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2004, se solicita por esta Mancomunidad, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los Estatutos modificados.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, antes denominada Mancomunidad de Municipios de la Sierra Centro Oriental Cordobesa, y que se adjuntan como Anexo a esta Resolución. Esta modificación deberá ser inscrita en los correspondientes Registros de Entidades Locales.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA MORENA CORDOBESA

PREAMBULO

Los municipios de Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba, integrantes todos ellos de la comarca natural de la Sierra Morena en la provincia de Córdoba, conscientes de la necesidad de poner en valor su particular y arraigada identidad, en la que Historia, cultura, territorio, paisaje e idiosincrasia de los pueblos representan un conjunto homogéneo y sólido; ante el reto de los tiempos actuales, que exijen una voluntad firme y compartida de sacrificio y trabajo, en el que la unión de los esfuerzos de todos resulta la mejor y más eficaz política porque deviene superior a la suma de los individuales de cada uno de ellos, en el que el

fortalecimiento de esa identidad propia que los caracteriza viene a ser una de las vías socioeconómicamente más favorables para los intereses del mundo rural en el que se encuentran inmersos y, como consecuencia de ello, el camino más adecuado para conducir a sus poblaciones por el camino del desarrollo y la calidad de vida; han convergido en la idea y asimismo acordado la creación de una nueva entidad supramunicipal, nacida de la ampliación de otra preexistente, que se

denominará en lo sucesivo "Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa".

Se constituye este nuevo ente como la confluencia de intereses de cuatro municipios: Espiel, Hornachuelos, Villaharta y Villanueva del Rey, con los de los cuatro que venían

constituyendo la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Centro Oriental Cordobesa: Adamuz, Montoro, Obejo y

Villaviciosa de Córdoba; resultando de ello una nueva entidad con una renovada identidad fruto del empeño de todos sus miembros, en el que se pretende afianzar el territorio de Sierra Morena Cordobesa como un escenario natural de

desarrollo y bienestar.

Los municipios de esta comarca, unidos institucionalmente en esta Mancomunidad de Municipios, en virtud de su propuesta de futuro para la zona, que pasa obligatoriamente por la

participación y cooperación mutua dentro del seno de esta entidad, y asimismo con todos aquellos otros agentes públicos y privados de la Sierra Morena Cordobesa, en su interés por alcanzar los objetivos máximos propuestos en el marco de la institución, concluyen en formular un amplio elenco de fines para ésta, dentro todos ellos de un nuevo marco de actuación en el que las pretensiones de todos en su conjunto devienen con las más altas cotas competenciales que, dentro de la ley, este tipo de entidades puede alcanzar. Actuaciones éstas que partiendo de las planteamientos más básicos en un principio, se pretende ir alcanzando en el devenir de tiempos venideros, conforme a que intereses que para la zona resulten

convenientes y adecuados así lo aconsejen.

Subyace tras la voluntad y el interés puesto de manifiesto por los representantes públicos de los ocho municipios que

conforman la Sierra Morena Cordobesa, la situación que

secularmente viene arrastrando esta comarca, con un reconocido decaimiento económico provocado en gran parte por una

agricultura marginal y de escasa productividad, con un tejido empresarial pobre y nulamente estructurado, con altos índices de desempleo y una formación profesional no adecuada a las necesidades de nuevos tiempos, todo ello unido a unas

comunicaciones internas difíciles, a un paulatino

envejecimiento de la población, a niveles de renta por debajo de los umbrales regional y nacional, a la dispersión de recursos y a un espíritu emprendedor de la población aún muy incipiente, lo que trae consigo que día a día sea más difícil el sostenimiento de las infraestructuras y el acomodo para la población asentada en el territorio.

Es por ello que estos municipios, lejos de obviar dicha problemática, unidos en el firme convencimiento de que en el todo que juntos forman, aprovechando el potencial que la Sierra Morena Cordobesa posee en multitud de ámbitos, poniendo en valor los productos endógenos y la identidad que esta comarca natural posee frente de terceros, haciendo uso de los privilegios con que la naturaleza ha dotado a este territorio, y sumando a todo ello el elenco de posibilidades aún sin explotar que éste atesora, salvando las distancias que la orografía del terrero impone, las dificultades que hasta ahora se habían manifestado por diferentes motivos, y uniendo los recursos propios de cada uno de ellos, desde un sentido de solidaridad por la mejora del nivel de vida de sus convecinos, confluyen y se plantean la formación de un frente común para alcanzar los objetivos propuestos y, en su virtud, crean esta Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, la cual estará regida por los siguientes Estatutos.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA SIERRA

MORENA CORDOBESA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Constitución.Los municipios de Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria, para los fines previstos en el art. 21.º de los presentes Estatutos y la prestación conjunta de los

correspondientes servicios que en cada caso se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente para las Entidades Locales Supramunicipales.

Artículo 2.º Denominación.La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa".

Artículo 3.º Sede de los órganos de gobierno y administración.

La sede se ubicará en las localidades de Obejo y Adamuz, en este orden y por los períodos alternativos de cinco años, siendo el domicilio el de sus Casas Consistoriales. No

obstante, se establece un primer período de rotación de las sedes, entre ambos municipios, por espacio de dos años, que comienzan en julio de 1988.

No obstante cuando así se acuerde, se podrán instalar centros de servicios, por razón de idoneidad o eficacia, en los otros municipios de la Mancomunidad.

Las sesiones, también se podrán celebrar en cualquier otro municipio, cuando así se fije de antemano.

Artículo 4.º Naturaleza.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica plena, propia e independiente de la que tenga cada uno de los municipios integrantes, al tiempo que gozará de las condiciones de Entidad Local.

Artículo 5.º Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de

modificación o disolución que pudieran adoptarse válidamente.

CAPITULO II

De los órganos de gobierno y administración y del personal

Artículo 6.º Composición.Son órganos de gobierno la Asamblea, el Consejo y la Presidencia.

Artículo 7.º La Asamblea Comarcal.

Se compone de dieciséis miembros, correspondiéndole dos representantes a cada uno de los Ayuntamientos que integran esta Mancomunidad.

Uno de los representantes será siempre el Alcalde, miembro nato de este órgano, correspondiéndole al Pleno de cada Corporación elegir de entre sus restantes miembros el otro representante municipal ante la Asamblea.

Cesarán, cuando así lo hicieran como Concejales y, si esto ocurriera durante el mandato de las Corporaciones, serán sustituidos por designación del Ayuntamiento a quien

corresponda la vacante.

Artículo 8.º El Consejo Comarcal.

Lo integran los Alcaldes, o concejal en quien deleguen, de los municipios asociados.

Artículo 9.º La Presidencia.El Presidente será elegido de entre los Alcaldes por la Asamblea, por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda votación, que se celebrará en el mismo acto.

De igual forma será elegido el Vicepresidente, que colaborará con el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.

El Presidente podrá delegar algunas de sus competencias en miembros del Consejo o Asamblea.

Artículo 10.º Comisiones Delegadas.

Podrán crearse Comisiones Delegadas en áreas de servicios, de las que podrán formar parte los Concejales más afectos a la actividad correspondiente.

Su creación y composición corresponde a la Asamblea, a

propuesta del Consejo.

Artículo 11.º Del Secretario y otros funcionarios.

Actuará de Secretario cualquiera de los que ocupan estas plazas en los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, preferentemente el de la localidad donde se celebre la sesión.

La Asamblea General de la Mancomunidad podrá arbitrar

cualquier otra fórmula que, conforme a la legislación vigente, permita la prestación de los servicios de Secretaría e

Intervención por funcionario o personal debidamente

cualificado, pudiendo crear o suprimir en plantilla las plazas funcionariales correspondientes, si bien en este caso lo serán siempre de funcionarios de habilitación nacional.

No preveyéndose, en principio, la necesidad de otros

funcionarios para el cumplimiento de los fines de esta

Mancomunidad, no se hace de momento, referencia a estas dotaciones. Si en el futuro se crease esta necesidad, se estaría a los acuerdos que se tomasen al efecto y en todo caso a las normativas legales que regulen la creación y dotación de estas plazas y especialmente a las del Régimen de la

Administración Local.

Artículo 12.º Otras clases de personal.

Se establece el mismo condicionamiento del párrafo segundo del artículo anterior.

Artículo 13.º Atribuciones de los órganos de gobierno.

1. Corresponde a la Asamblea Comarcal:

a) Alto Gobierno de la Mancomunidad.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Establecer y aprobar Reglamentos y normas generales para el cumplimiento de sus fines.

d) Admisión de nuevos miembros y establecimiento del régimen de prestación de servicios por/para éstos.

e) Alta dirección de los Planes, Programas, Actuaciones o Proyectos que gestione la Mancomunidad.

f) Aceptar y ordenar la gestión de las competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

g) Aprobación del Régimen Ordinario y/o cualesquiera

ordenanzas y tarifas en el ámbito de sus competencias.

h) Aprobación y liquidación del presupuesto, como así del inventario de bienes, memoria anual, cuentas y balances.

i) Adquisición de bienes y derechos que superen los límites y estipulaciones establecidos por la Ley para otros órganos de la entidad.

j) Creación de plazas de funcionarios y personal laboral fijo. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías de las

retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

k) Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto, medio y largo plazo necesarios para la realización de los fines de la Mancomunidad, que superen el porcentaje estipulado por la Ley como competencia de otros órganos de la entidad.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, así como la defensa en los procedimientos contra la Mancomunidad, e interponer recursos y reclamaciones.

m) Nombramiento de Presidente y Vicepresidente.

n) Contratación de obras y servicios y concertación y

aprobación de concesiones que excedan del porcentaje

estipulado por la Ley y de las condiciones reservadas como competencia de otros órganos de la Mancomunidad.

ñ) La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

o) La declaración de lesividad de los actos de la

Mancomunidad.

p) Estipular la regulación, régimen contractual, condiciones laborales y económicas, organización y funciones del puesto de Gerente de la Mancomunidad.

q) En general y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la Legislación del Régimen Local señale para el Ayuntamiento Pleno, y las demás que le confieran las Leyes.

2. Corresponde al Consejo Comarcal:

a) Las gestiones encaminadas a conseguir la aprobación de cualesquiera Planes, Proyectos, Programas, Actuaciones y, en general, cualesquiera otras acciones que redunden en beneficio de los municipios de la Mancomunidad, dentro de los fines de ésta.

b) La organización de los servicios de la Mancomunidad.

c) Designación del personal al Servicio de la Mancomunidad, conforme a la legislación vigente y en los términos y

condiciones acordados, en su caso, por la Asamblea Comarcal.

d) Contratación de obras y servicios en los términos y

condiciones que, en su caso, le sean delegados por otros órganos de la Mancomunidad.

e) El desarrollo de la gestión económica y financiera,

conforme al Presupuesto aprobado, y de conformidad con la delegación que, en su caso, le sea conferida por otros órganos de la entidad.

f) Elaborar y proponer a la Asamblea Comarcal, los

Presupuestos y su modificaciones, como así Reglamentos, Ordenanzas, tarifas y normas, dentro de los fines de la entidad.

g) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos en asuntos litigiosos, dándose cuenta a la Asamblea.

h) La contratación del personal eventual conforme a los términos aprobados por la Asamblea Comarcal.

i) Adquisición de bienes y derechos en los términos y

condiciones que, en su caso, le sean delegados por otros órganos de la Mancomunidad.

j) En general, todos aquellos asuntos no reservados

específicamente a la Asamblea Comarcal o La Presidencia, así como todos aquellos que expresamente le sean delegados por éstos.

3. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir todas las reuniones de la Mancomunidad.

c) Ostentar su representación.

d) Ejecutar y gestionar los acuerdos de los órganos superiores de la Mancomunidad.

e) Llevar la dirección e inspección de los servicios.

f) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo solicitar, instar y requerir de cuantos organismos públicos y privados procedan, cuantas actuaciones, ayudas, subvenciones y, en general, acciones que, dentro de los fines de la entidad, redunden en beneficio de los miembros de ésta.

g) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

h) Presentar a los órganos de gobierno superiores los

proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés.

i) Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites fijados por la Ley, sujetándose a los créditos presupuestados y a las prioridades legales.

j) En general, todas aquellas actuaciones y facultades que la legislación en Régimen Local atribuya al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Artículo 14.º Representación. Dentro del área de cada

municipio, el Alcalde correspondiente, o Concejales en quienes delegue, ostentará la representación de los demás órganos de gobierno de la Mancomunidad, en todo cuanto no se oponga a las directrices generales, para la organización, control,

inspección y demás efectos de aplicación de los objetivos comunes en su término municipal.

CAPITULO III

Régimen jurídico

Artículo 15.º Número de sesiones.

La Asamblea celebrará una sesión ordinaria anual dentro del primer semestre, sin perjuicio de las extraordinarias que acuerde el Consejo, por iniciativa del Presidente o a

propuesta de alguno de los miembros del Consejo o de una tercera parte de los de la Asamblea.

El Consejo se reunirá cuantas veces se estime conveniente a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a

propuesta de cualquiera de sus miembros.

En ambos casos confeccionará el orden del día el Presidente, pero deberá incluir los asuntos que le propongan cinco

miembros de la Asamblea o uno del Consejo para sus respectivas reuniones.

Artículo 16.º Constitución de las sesiones.

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría absoluta y cuarenta y ocho horas después, con la de un mínimo de cinco miembros.

Para el Consejo será válida la presencia de cinco de sus miembros, en primera convocatoria, y con un mínimo de tres, en segunda, para el día que se fije.

En cualquier caso, todos los reunidos de acuerdo, podrán aplazar una reunión o dejar sobre la mesa un asunto del orden del día cuando lo consideren oportuno.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente le sustituyan.

Artículo 17.º Validez de los acuerdos.

Todos los acuerdos, tanto de la Asamblea General, como del Consejo Comarcal, se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes para los acuerdos que requieran mayorías

especiales.

Artículo 18.º Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán

inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos mancomunados, con relación a los objetivos de la Mancomunidad.

Artículo 19.º Libro de actas y resoluciones.

Se llevarán libros de actas de las reuniones de los órganos colegiados y de resoluciones de la Presidencia, así como aquellos que exija la legislación vigente.

Artículo 20.º Procedimiento administrativo.

Las actuaciones y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza, efectos, procedimiento, revisión, y recursos por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación del Régimen Local

supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO IV

Fines de la Mancomunidad

Artículo 21.º Fines.

La Mancomunidad tiene por objeto promover, fomentar,

desarrollar, dinamizar, gestionar, ejecutar y racionalizar el desarrollo en todos sus aspectos, del medio urbano y rural de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados, y, en su virtud, específicamente, serán fines de esta

Mancomunidad de Municipios:

A) La Gestión integral de cualquier Programa, Plan o

Actuación, ya sea de carácter público o privado, tanto de la Unión Europea como del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Ayuntamientos, Entes autónomos, Empresas públicas y/o de cualquiera otra entidad pública o privada, que sea de interés para los municipios miembros de esta Mancomunidad.

B) La iniciativa, fomento, desarrollo, promoción,

administración, gestión y ejecución, y/o cualquiera otra actividad análoga, de programas, planes, actuaciones,

actividades y acciones, públicos o privados, de apoyo,

fomento, mejora, ampliación, promoción y actividades

similares, directa o indirectamente, en las siguientes

materias:

a) Turismo e infraestructuras turísticas y hosteleras.

b) Medio Ambiente. Mantenimiento, mejora y conservación de la naturaleza. Zonas protegidas y Parques Naturales.

c) Actividades de ocio, socioculturales, deportivas y

recreativas.

d) Obras y servicios comarcalizados, infraestructuras básicas y servicios comunes.

e) Empleo y formación profesional y ocupacional.

f) Industria y Comercio. En especial PYMES, artesanía,

pequeños comerciantes, autónomos, y empresas de servicios en general.

g) Energías alternativas y renovables. Sistemas ecológicos, reciclado de materiales y subproductos.

h) Asistencia social. Infancia y juventud, mujer y tercera edad. Actividades relacionadas con información de consumidores y usuarios.

i) Cooperación transnacional, internacional y programas interregionales de desarrollo.

j) Vivienda y bienestar social.

k) Materia agroalimentaria. Comercialización de productos y mejora de infraestructuras agrícolas y ganaderas.

l) Protección Civil y servicios de prevención social y

ciudadana.

Todas estas actuaciones y actividades se entenderán siempre y cuando se ejecuten, desarrollen o afecten, total o

parcialmente, directa o indirectamente, a cualesquiera de los municipios miembros de la Mancomunidad, bajo cualquier tipo, forma o manera.

C) La colaboración, cooperación, participación y el

establecimiento de convenios, acuerdos, contratos, y/o

cualquier otro documento análogo, con asociaciones,

instituciones, federaciones, y agrupaciones de empresarios, comerciantes, cooperativas, artesanos, agricultores y

ganaderos, industriales, profesionales, así como con ONGs, Universidades, Administraciones Públicas de toda índole y cualquier otro tipo de entidad admitida por la Ley, para cualesquiera de las actividades relacionadas en el presente artículo siempre que las mismas se promuevan, desarrollen, ejecuten, gestionen y/o afecten al ámbito territorial de los municipios referidos, ya sea como conjunto o individualmente, total o parcialmente.

D) La gestión, administración y funcionamiento de un Parque de Maquinaria para el Arreglo y Mejora de los Caminos y Vías Rurales de los municipios de la Mancomunidad y limítrofes.

E) Cualesquiera otras actividades, trámites y/o gestiones que de una u otra manera, directa o indirectamente, redunden en beneficio del desarrollo socioeconómico local y rural, en el amplio sentido de la palabra, de la comarca de la Sierra Morena Cordobesa, bien por entero, parcialmente o para alguno de sus municipios miembros, con independencia de la forma, tipo, fórmula o manera que revistan.

Artículo 22.º Participación.Para la distribución, entre los municipios, de los beneficios que la Mancomunidad pueda obtener, en la consecución de sus fines, se procurará aplicar los siguientes criterios:

En infraestructura y servicios, proporcionalmente a los elementos naturales afectados de cada municipio.

Ayudas y subvenciones concretamente relacionadas con

determinados sectores o colectivos: En proporción a las bases locales receptoras de estos beneficios.

Instalaciones industriales agropecuarias y otros incentivos de nueva implantación para el desarrollo socio-económico de la zona: Estar supeditado a las normativas oficiales y a la predisposición de la iniciativa privada y municipal. Pero si estas ayudas tienen un límite global para toda la

Mancomunidad, deberá reservarse a cada entidad asociada el derecho de optar a la participación a la totalidad en partes iguales entre todos los municipios. Solamente en el caso de que cualquiera de ellos no hiciese uso de este derecho podría aplicarse a los demás el resto no dispuesto.

En términos generales lo que se pretende con lo expuesto es que la distribución de los posibles beneficiarios se realice con la más justa adaptación a la realidad, que los valores añadidos, basados en la ampliación de los recursos

socioeconómicos, no se aglutinen en determinados municipios, sino que resulten lo más equitativamente repartidos, y que no se desaproveche, para todos, ninguna oportunidad.

No obstante lo anterior, podrá estipularse por la Mancomunidad la participación total o parcial, e incluso la no

participación, de algunos de los municipios en algunos de los servicios de ésta, en especial el referido a las prestaciones del Parque de Maquinaria de Arreglo de Caminos Rurales. En este sentido la Asamblea Comarcal, en cada caso, y de forma expresa, acordará, al momento de la adhesión de nuevos

miembros, que servicios y prestaciones estarán en el derecho del adherido y la forma de realización de éstos, sin perjuicio de que, en el futuro, caso de cambiar las condiciones del servicio, cupiera asimismo la modificación del acuerdo inicial de la Asamblea, lo que habría de hacerse siempre por mayoría cualificada.

CAPITULO V

Hacienda de la Mancomunidad

Artículo 23.º Recursos.

La Hacienda de la Mancomunidad podrá estar constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por prestación de servicios o realización de

actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

g) Cualquier otro tipo de recursos.

Artículo 24. Normativas.

En el establecimiento, ordenación, liquidación y cobranza de los recursos anteriormente enumerados, la Mancomunidad deberá atenerse a las normas que con carácter general se encuentren en vigor para las Corporaciones Locales.

Artículo 25.º Aportación de los miembros.

Para la distribución, entre los municipios asociados, de las aportaciones, cuando procediesen, a que se refiere el apartado

f) del artículo 23.º, se tendrá en cuenta, preferentemente, las siguientes normas:

1. Para los gastos generales de gestión o administración, se tomará como base los presupuestos ordinarios.

2. Las que tuviesen como finalidad completar una ayuda o cubrir un servicio, se repartirán entre los municipios en base a su participación en el beneficio a obtener.

Las aportaciones, tanto ordinarias como de capital, que corresponda realizar ya sea a los Ayuntamientos que integran esta Mancomunidad de Municipios como aquellos otros que sean beneficiarios del Parque de Maquinaria o de cualquier otro servicio que se preste, y que no se verifiquen en los plazos que, en su caso, se establezcan, podrán ser objeto de

expediente de retención sobre aquellas trasferencias que a favor de la Corporación afectada se deban realizar por los diferentes órganos estatales, autonómicos y provinciales.

El expediente se iniciará mediante la oportuna certificación de descubierto de las cantidades y conceptos correspondientes, dándose audiencia al Ayuntamiento interesado por plazo de un mes, tras lo cual, previa aprobación del Consejo Comarcal de la Mancomunidad, se dará traslado al órgano estatal,

autonómico o provincial competente a fin de que realice la oportuna retención y efectúe el ingreso a favor de esta Mancomunidad.

En cualquier momento de la tramitación de este expediente, antes de la remisión al órgano retenedor, podrá el

Ayuntamiento interesado efectuar el pago de la cantidad que se le reclama.

Asimismo podrá acordarse por esta Mancomunidad la imposición de los recargos e intereses de demora que se estimen oportunos respecto de las cantidades dejadas de ingresar en los plazos establecidos. Estos recargos e intereses de demora no podrán superar, en ningún caso, los establecidos en el vigente Reglamento General de Recaudación.

CAPITULO VI

Adhesiones, separaciones y disolución de la Mancomunidad

Artículo 26.º Adhesión de otros miembros.

Aún cuando, en principio, la Mancomunidad contempla la

integración de los municipios a que se hace referencia en el artículo 1.º de estos Estatutos, podría en un futuro admitirse la inclusión de otros que, por las razones que en cada caso procedan, pudieran asumir total o parcialmente los fines de la Mancomunidad.

La adhesión de nuevos miembros se acomodará al procedimiento estipulado en la normativa autonómica en vigor, en

concordancia con las normas estatales.

La Asamblea, de conformidad con lo previsto en el artículo de estos Estatutos, fijará, en el acuerdo inicial, el régimen de adhesión a la entidad de los nuevos miembros, señalándose expresamente los servicios, prestaciones y fines a los que se adhieren éstos.

El acuerdo de adhesión habría de tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de la Asamblea.

Artículo 27.º Separación de los miembros.

La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

Procederá la separación forzosa en caso de incumplimiento notorio de las obligaciones o por concurrencia de causas que afecten sensiblemente a la viabilidad de la Mancomunidad, a juicio de ésta.

El acuerdo de separación, además de ser razonado, deberá tomarse por el voto favorable de dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea.

La separación voluntaria será suficientemente fundada por el municipio que la acuerde.

La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad implicará, en todo caso, la práctica previa de una liquidación de los derechos y obligaciones mutuos entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

Artículo 28.º Disolución de la Mancomunidad.

La disolución de la Entidad, requiere acuerdo favorable de la Asamblea y ratificación por el Pleno de todos los Municipios, con el quórum, en ambos casos, de los dos tercios del número de hecho o, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada órgano.

Artículo 29.º Liquidación.El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad, los cuales se

repartirán en las mismas formas en que hayan procedido las aportaciones de los municipios.

Artículo 30.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos se hará de acuerdo con lo que determina al efecto el Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales o normativa Legal que lo sustituya.

Disposición Final.

Con estos Estatutos, y como derecho supletorio, regirá la legislación aplicable al régimen jurídico, organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

Descargar PDF