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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2004, en base a las atribuciones conferidas por la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, acordó aprobar la convocatoria y bases que a continuación se insertan:
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotada con sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.
Dicha plaza se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, entendiéndose que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Poseer el permiso de conducir de la clase B-1.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado.
Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia de del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.
3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal de Selección deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los derechos de examen serán de 60 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de que se trate, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas de Arquitecto Técnico". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, NIF, su fecha y número.
Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.4.1. Expirado el plazo de
presentación de instancias, por la Alcaldía, o por la Junta de Gobierno Local, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
5. Tribunal de Selección.5.1. El Tribunal de Selección estará constituido conforme se expresa en el Anexo I de las presentes bases.
5.2. Los miembros del Tribunal de Selección podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de
indemnizaciones por asistencias, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.
6. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de oposición, que constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, un tema del grupo de Materias Comunes y tres temas del grupo de Materias
Específicas correspondientes al Anexo II (uno por cada uno de los Grupos I, II y III), determinados por el Tribunal
inmediatamente antes del inicio del ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias específicas del Anexo II, durante el tiempo que determine el Tribunal, atendiendo al contenido de los supuestos planteados.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán valerse de los textos legales que estimen conveniente, sin que los mismos puedan contener formularios o anotaciones
personales.
El sistema de calificación de los ejercicios será el
siguiente:
Todos los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los
opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 8.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
La calificación final de los aspirantes se obtendrá hallando la media aritmética dé las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
7. Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal de Selección, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8. Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.
La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:
8.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
8.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original, para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.
8.3. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
8.4. Fotocopia del permiso de conducir clase B-1, acompañada de su original para su compulsa.
8.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
8.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.
8.7. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no
reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los
interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ANEXO I
Composición del Tribunal de Selección en las pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía.
2. Un representante de la Junta de Personal.
3. Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos
Técnicos.
4. Un funcionario Técnico Superior, experto en la materia, designado por el Alcalde-Presidente.
ANEXO II
PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978.
2. El acto administrativo, eficacia y validez del acto
administrativo, ejecución, motivación, notificación y
publicidad.
3. Organización municipal.
4. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, las Comarcas, mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas.
5. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
6. Ordenanzas, reglamentos y bandos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
7. Procedimiento Administrativo Local, registro de documentos, comunicación, notificación.
8. La expropiación forzosa: Concepto, fundamento y elementos. El procedimiento expropiatorio.
ANEXO II
PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LA PLAZA
DE ARQUITECTO TECNICO
Materias Específicas
Grupo I
Ley del Suelo y sus Reglamentos:
1. Clasificación y calificación del suelo en el PGOU de Nerja.
2. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
3. Fomento de la actividad urbanística. La expropiación, sanción y venta forzosa por incumplimiento de deberes
urbanísticos.
4. La valoración del suelo en la legislación urbanística. El valor inicial, el valor urbanístico. Aprovechamientos que han de servir de base para el cálculo del mismo. La valoración catastral. Módulo básico de repercusión. Determinación del valor catastral.
5. El suelo urbano. Definición. Régimen. Tipos de suelo urbano. Condiciones de solar.
6. El suelo urbanizable. Definición. Régimen. Obras e
instalaciones en SU.
7. El suelo no urbanizable. Definición. Régimen. Obras e instalaciones en SNU.
8. Las figuras de planeamiento en la Ley del Suelo. Concepto y clases de planes. Su naturaleza jurídica. Tipologías.
9. Las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento. Tipologías. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
10. Los planes parciales de ordenación. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
11. Los planes especiales en suelo urbano. El plan especial de reforma interior. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
12. Los planes especiales en suelo no urbanizable. Planes especiales de protección. Planes especiales para el
establecimiento de sistemas generales. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
13. Los estudios de detalle. Tipos. Finalidad. Contenido. Ambito de aplicación. Competencia para su formulación y aprobación.
14. Los proyectos de urbanización. Finalidad. Contenido. Ambito. Tramitación.
15. Los proyectos ordinarios de dotación e infraestructura. Finalidad y contenido. Referidos al PGOU de Nerja.
16. La gestión urbanística. Principios generales. Sistemas de actuación.
17. El aprovechamiento tipo. Su cálculo. Delimitación de áreas de reparto.
18. Obtención de terrenos dotacionales. Mecanismos previstos en la legislación vigente.
19. Las actuaciones aisladas en suelo urbano. El procedimiento de consecución de los terrenos.
20. Unidades de ejecución en suelo urbano. Criterios para su delimitación. Adjudicación de aprovechamientos.
21. Sistemas de compensación. Constitución y facultades de la Junta. La intervención de la Administración. El proyecto de compensación.
22. Sistema de cooperación. Justificación de su aplicación. El protagonismo de la Administración. El proyecto de
reparcelación.
23. El sistema de expropiación. Su protagonismo en la Ley
8/90, de Reforma de Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
24. La licencia urbanística. El carácter reglado de las licencias. El silencio administrativo y su repercusión. Actos sujetos a licencia por razón de urbanismo.
25. El expediente de protección de la legalidad urbanística. Supuestos para su incoación. Trámite y resolución.
26. El expediente sancionador por infracción urbanística. Calificación de las infracciones y su sanción.
27. Deberes relativos a la seguridad, salubridad y ornato de la propiedad inmobiliaria. Expedientes de ruina. Ordenes de ejecución.
Materias Específicas
Grupo II
Legislación Sectorial:
1. Prevención de riesgos laborales. Estudios de seguridad e higiene en el trabajo.
2. Afecciones urbanísticas determinadas por las Leyes de carreteras y de protección ambiental.
3. Reglamento sobre actividades. Los reglamentos de
actividades molestas, nocivas y peligrosas y de policía de espectáculos públicos.
4. La NBE. CPI96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios.
5. Los Decretos sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en los edificios. Decreto 5 mayo 92.
Planteamiento Municipal:
6. Estructura territorial del municipio de Nerja en la Comarca de la Axarquía.
7. Determinaciones de PEPMF de la provincia de Málaga en el municipio de Nerja.
8. El planeamiento municipal de Nerja. Contenido y
determinaciones del PGOU.
9. Ordenanzas municipales.
Materias Específicas
Grupo III
Edificación:
1. Demoliciones. Apuntalamientos.
2. Cimentaciones y estructuras. Tipos. Ventajas e
inconvenientes de los diferentes tipos.
3. Revestimientos. Elección de materiales y disposición constructiva.
4. Cubrición de los edificios. Soluciones alternativas y criterios para su elección.
5. Degradación de la madera por agentes, hongos, insectos xilófagos. Degradación por agentes físicos. Protección y conservación de la madera.
6. Las instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad en los edificios.
7. Aislamiento térmico y acústico de los edificios.
8. Impermeabilización de los edificios. Materiales utilizados y aplicaciones.
9. Lesiones estructurales en los edificios. Síntomas, causas y reparación.
10. Las humedades en los edificios. Tipos de humedades. Diagnóstico y reparación.
11. Terminación y recepción de la obra. Plazo de garantía, liquidación de la obra terminada.
12. El proyecto de obra pública, contenido documental.
13. Contenido de los presupuestos de obra de la
Administración. Cuadros de precios. Presupuestos de ejecución material, de contrata y general.
14. La dirección facultativa en las obras promovidas por la Administración. Cometidos y competencias. Relaciones con la contrata.
15. Certificaciones de obra. Liquidación de las mismas. Proyectos reformados. Alcance y límites.
16. Resolución del contrato de obras.
Nerja, 26 de octubre de 2004.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.
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