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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo. Mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
El artículo 3, apartado b), del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, modificado por Decreto 452/2004, de 6 de julio, establece que este Organismo Autónomo tendrá, entre otras funciones, la de "Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud".
En este marco funcional, y con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la Juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se pretende desarrollar el Programa "Campaña de Nieve Joven" con el objetivo de acercar a los jóvenes andaluces a la práctica del esquí, a la vez que fomentar entre éstos el conocimiento de los espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma, abriendo otras posibilidades que permitan un uso más creativo del tiempo libre.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, y del artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, este Instituto resuelve:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el Programa "Campaña de Nieve Joven" para el año 2005.
Segundo. Plazas y Turnos.
Dentro del Programa "Campaña de Nieve Joven" se ofertan, para el año 2005, un total de 400 plazas distribuidas en 8 turnos (50 por turno), correspondiéndole un turno a cada una de las provincias andaluzas.
Cada turno será de domingo a viernes. (Entrada el domingo con cena y alojamiento y salida el viernes con almuerzo.)
Tercero. Condiciones Generales del Programa.
1. Las Condiciones Generales del Programa "Campaña de Nieve Joven" para el año 2005, se darán a conocer en toda la Comunidad Autónoma en los lugares enumerados en el Anexo- Directorio de esta Resolución, así como a través de diferentes soportes publicitarios.
2. Las Condiciones Generales recogerán como mínimo los requisitos que deberán reunir los participantes, los servicios que comprende, la distribución de los turnos por provincias, boletín de solicitud y plazo de presentación de solicitudes, procedimiento de adjudicación de las plazas e incorporación de los participantes admitidos.
Cuarto. Aceptación de Condiciones.
La participación en el Programa "Campaña de Nieve Joven" para el año 2005, al que se refiere la presente Resolución supondrá la aceptación de las Condiciones Generales y específicas que se establezcan al respecto.
Sevilla, 10 de noviembre de 2004.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.
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