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El Ayuntamiento de Illora (Granada), acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma, con fecha 30 de diciembre de 2003, la autorización para la acumulación de las funciones de Intervención, a favor de don Gonzalo Peña Quílez, Interventor del Ayuntamiento de Guadix (Granada).
El Ayuntamiento de Guadix (Granada), no pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de las funciones de Intervención del Ayuntamiento de Illora (Granada).
La petición formulada por el Ayuntamiento de Illora (Granada), para que se autorice dicha acumulación de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones Ustas de carácter público y necesarias en todas las Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Decreto/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración P?blica.
Esta Dirección General, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Illora (Granada) a don Gonzalo Peña Quílez, con DNI 02.082.733, Interventor del Ayuntamiento de Guadix (Granada).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de enero de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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