Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 4/2/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio González del Moral, en nombre y representación de Mundo Mágico Tours, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-350/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RUgimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio González del Moral en nombre y representación de "Mundo Mágico Tours, S.A." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Antonio González del Moral, actuando en nombre y representación de Mundo Mágico Tours, S.A., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 16 de enero de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-350/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Mundo Mágico Tours, S.A., una sanción de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 euros), es decir, sesenta mil pesetas (60.000 ptas.), como responsable de infracción calificada de leve sancionable en los artículos 34.6, 34.10 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril (BOE

14.4), y artículos 3.3.4 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE 15.7), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y ello en relación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 34/88, de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad; por los siguientes hechos: "Según se comprueba de la documentación aportada junto a la reclamación número 242/00, formulada por el reclamante don Juan José PUrez Sáenz, en la publicidad que la empresa Mundo Mágico Tours, S.A., hace de los premios que otorga a los consumidores y usuarios, se señala de forma destacada que el mismo se puede disfrutar totalmente gratis y sin ninguna obligación por su parte de efectuar gasto alguno en el mismo. No obstante lo anterior, se le exige a los premiados el abonar 15.000 ptas. en concepto de fianza y 4.000 ptas. en concepto de gasto de gestión y administración, pudiéndose calificar la referida publicidad de engañosa."

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Antonio González del Moral, actuando en nombre y representación de Mundo Mágico Tours, S.A., interpone, en tiempo y forma, Recurso de Alzada, en el que reitera las alegaciones de anteriores escritos. Manifiesta, en síntesis:

- La actividad publicitaria no entra dentro de la actividad comercial desarrollada por Mundo Mágico Tours, S.A.

- Desproporcionalidad de la sanción.

- Vulneración del derecho de defensa y el de tutela judicial efectiva.

- Falta de motivación del acto administrativo recurrido.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Com?n.

Tercero. Los hechos que motivan el dictado del Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador son que de la

documentación aportada junto a la reclamación, en la publicidad que la empresa "Mundo Mágico Tours, S.A.", hace de los premios que otorga a los consumidores y usuarios se señala de forma destacada que el mismo se puede disfrutar totalmente gratis y sin ninguna obligación por su parte de efectuar gasto alguno en el mismo. No obstante lo anterior se le exige a los premiados el abonar 15.000 ptas. en concepto de fianza y 4.000 ptas. en concepto de gasto de gestión y administración. Esta actuación de la empresa la considera la Delegación como constitutiva de publicidad engañosa. Sin embargo, examinado el expediente se ha de llegar a la conclusión contraria, es decir, no se dan los elementos del tipo que consagran esta figura.

Lo dicho anteriormente se entiende porque, al folio 30 figura documento-carta donde se anuncia al reclamante el premio obtenido indicándose que se adjunta la Reserva de Premio. En Usta (folio 29) existe un apartado para los pagos mencionados y en las Condiciones -concretamente en la número aparecen las cantidades que en concepto de fianza y gastos administrativos se deben abonar al igual que en las instrucciones -número 4- (folios 28 y 34). A la vuelta del documento 30 (folio 31) se aclaran y concretan los pequeños abonos a que nos referimos. Se acompaña también Garantía del reintegro de las 15.000 ptas. (folio 33).

En consecuencia, con la documentación no se induce a engaño pues la propia publicidad aclara reiteradamente quU conceptos ha de abonar el premiado, con lo que el destinatario queda debidamente informado de las características del premio sin que se le haya ocultado extremo alguno.

Por consiguiente, a la vista de lo expuesto, no procede entrar a valorar el fondo del resto de las alegaciones presentadas.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y noviembre, de Régimen Jurídico Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, el Real Decreto

34/88, de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González del Moral, actuando en nombre y representación de Mundo Mágico Tours, S.A., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 16 de enero de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-350/00, instruido por

infracción en materia de protección al consumidor, revocando la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 20 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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