Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baeza (Jaén), don Javier Calvente Gallego,

HACE SABER

Que, conforme a la oferta de empleo de este Ayuntamiento para

2001, inserta en el BO del Estado núm. 158, de 3 de julio de

2001, se promueve concurso-oposición para cubrir, en propiedad, dos puestos de trabajo vacantes de personal laboral fijo de la plantilla del Patronato Municipal de Juventud y Deportes, Organismo Autónomo de este Ayuntamiento, con arreglo a la siguientes bases, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía del día de la fecha, en la que se legitima la excepcionalidad del concurso-oposición en el apartado IV del preámbulo y art. 39 de la Ley 50/98, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por cuanto se tiende a transformar empleo temporal en estructural y permanente, y se valora en la fase de concurso el tiempo de servicio prestado a esta Administración.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de dos puestos de trabajo de personal laboral fijo de la plantilla del Patronato Municipal de Juventud y Deportes denominados: Peón de Conservación y Mantenimiento de instalaciones deportivas, asimilables al grupo E) de los que contempla el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, que deberá expresar que la misma no lo incapacita para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a) b) y c) serán los siguientes:

- Fotocopias, debidamente compulsadas, del Documento Nacional de Identidad y de la Titulación escolar.

La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquéllos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de Baeza, sito en Antiguo Cuartel de Sementales, calle Compañia, 5-1.ª Planta (Centro de Información Juvenil) de esta ciudad o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días a partir de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, la cuantía de 20,00 euros en la Tesorería del Patronato Municipal de Juventud y Deportes o en cualquier Entidad de crédito con la que opere este Organismo Autónomo en concepto de derechos de examen. Serán excluidos definitivamente, por no considerarse defecto

subsanable, los concursantes que no acrediten el pago de los derechos de examen en la forma indicada. Estos, en su caso, serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as a la prueba. En el documento de ingreso se consignará el nombre del interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, fijando la fecha de comienzo de las pruebas y haciendo pública la composición del Tribunal de la misma. En su caso, en dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se recogerá que se concede un plazo para subsanación de errores de 10 días naturales.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma. El resto de resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablero de edictos de este Ayuntamiento, y en su caso, en el local en que se celebren las pruebas de este procedimiento de selección.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as. Fase de Concurso.

Será previa a la de oposición y no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar aquélla. En esta fase la puntuación máxima que cada aspirante puede obtener es de 4 puntos.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al siguiente baremo:

a) Tiempos de servicios.

Los tiempos de servicios, en régimen laboral, en puestos de trabajo específico de vigilantes o peones de mantenimiento y conservación de Instalaciones Deportivas se valorarán como se indica:

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Local, de 0,04 puntos.

- Por cada mes efectivo de servicios en la Administración Estatal o Autonómica, de 0,02 puntos.

Máximo en este apartado: 3,5 puntos.

b) Por curso relacionado con el puesto a desempeñar:

- Curso de 400 a 450 horas de duración: 0,50 puntos.

- Curso de 100 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- Curso de 30 a 50 horas de duración: 0,30 puntos.

Máximo en este apartado: 0,5 puntos.

Fase de Oposición.

Constará de dos ejercicios eliminatorios. El aspirante que no alcance 5 puntos como mínimo en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición quedará eliminado de este procedimiento selectivo.

A) El primer ejercicio consistirá en contestar, por escrito, a una serie de 10 preguntas breves sobre las materias comunes del temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Cada respuesta acertada suma 1,00 punto; cada respuesta errada resta 0,5 puntos. Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos con arreglo a dicho criterio. El Tribunal se reunirá previamente para componer el cuestionario de

preguntas. El tiempo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.

B) El segundo ejercicio, práctico, consistirá en realizar, en el plazo máximo de noventa minutos, un supuesto práctico determinado por el Tribunal y que guarde relación con la parte específica del temario que figura como Anexo I de esta

convocatoria. Cada miembro del Tribunal podrá puntuar de 0 a

10 puntos. El cociente de la suma de los puntos otorgados por los miembros del Tribunal entre el número de éstos,

determinará la calificación del segundo ejercicio. Superarán el ejercicio quienes obtengan 5 o más puntos. El Tribunal se reunirá previamente para determinar el supuesto. La suma de las calificaciones de los dos ejercicios de la oposición, dividida por dos, determinará el resultado de esta fase. En caso de empate, éste se deshace mediante 5 preguntas, a contestar por escrito en el tiempo máximo de una hora.

Se propondrá por el Tribunal al órgano competente para

efectuar el nombramiento a los concursantes de mayor

puntuación, resultante de la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de este proceso de selección.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Novena. El Tribunal Calificador:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue; con voz.

- Vocales: Todos habrán de poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para tomar parte en este proceso selectivo:

- Dos empleados municipales designados por el Sr. Alcalde.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Comité de Empresa designado por el Sr. Alcalde a propuesta del mismo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Los

aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los

documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de laboral fijo, a un reconocimiento médico por los servicios que se designen por este

Ayuntamiento, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Los funcionarios públicos o contratados laborales con más de 2 años de servicios, en activo, están eximidos de dicho

reconocimiento. Deberán tomar posesión no después de los 30 días siguientes a los que acrediten tener los requisitos exigidos en la convocatoria.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo

establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Cláusula adicional.

El titular del puesto de trabajo vendrá obligado a la

realización de las actividades que guarden relación con la actividad administrativa del puesto de trabajo obtenido y le encomiende el Presidente de la Corporación y estén en

coherencia con el nivel de titulación que se exige para participar en este proceso selectivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baeza, 8 de noviembre de 2004.- El Alcalde-Presidente, Javier Calvente Gallego.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1º. Competencias del Alcalde.

2º. Competencias del Pleno.

MATERIAS ESPECIFICAS COMUNES

3º. Obligaciones y cometidos de los peones de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

4º. Derechos laborales de los peones de conservación y

mantenimiento de las instalaciones deportivas.

5º. Instalaciones deportivas existentes en Baeza.

6º. Régimen de funcionamiento del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de Baeza.

7º. Estructura orgánica del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de Baeza.

8º. Derechos y obligaciones de los órganos de gobierno del Patronato Municipal de Juventud y Deportes de Baeza.

9º. Medios materiales precisos para el desempeño del puesto de peón de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

10º. Evolución y desarrollo del deporte en Baeza en el último quinquenio.

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