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En el recurso contencioso-administrativo número 216/2004, interpuesto por Kone Elevadores, S.A., contra la Resolución de
11 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, por la que se declaró el incumplimiento del artículo 3 de la Orden de 29.12.98, considerando extinguido el derecho al cobro de la subvención para los ascensores con núm. RAES: 6.542, 6.544 y 6.546, por haber ejecutado la inversión antes de la fecha de solicitud de la subvención, Expediente ASC-02-200, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla, con fecha 21 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:
Fallo que:
1. Estimo la demanda rectora de esta litis, por haber actuado la Administración contrariamente a Derecho y, en consecuencia:
a) Declaro que la empresa actora ha cumplido los requisitos para la concesión de la subvención denegada.
b) Declaro el derecho de la empresa actora a la percepción de la subvención denegada por importe de 1.803,03 euros.
2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes:
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5 de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 16 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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