Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2004

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Chiclana de la Frontera, por el que se practica notificaciones tributarias a afectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, y a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha intentado la notificación de la aprobación de expedientes de comprobación de valores y/o de las liquidaciones giradas sobre la base de dicha comprobación, en el domicilio que de ellas consta declarado en el documento, sin que se haya podido practicar las mismas por ser desconocido o cambio de domicilio, por lo que por el presente anuncio, conforme a lo prevenido en los artículos 58.2, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarlas.

Forma de pago: Su importe deberá ser ingresado en esta Oficina Liquidadora de lunes a viernes, de 9 a 13 horas.

Los plazos para efectuar el ingreso en período voluntario serán los siguientes: Si la publicación en el BOJA se produce entre los día 1 y 15, deberán pagarse las deudas tributarias hasta el día 20 del mes siguiente. Si la publicación en el BOJA se produce entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finalizará el día 5 del segundo mes posterior, si fuesen festivos se practicará en el día inmediato hábil posterior. Finalizados estos plazos se exigirá el impuesto por vía de apremio con el recargo correspondiente. En caso de no comparecer el interesado, se dará por notificado mediante providencia dictada en el expediente por el Sr. Liquidador.

Contra las comprobaciones de valores y/o liquidaciones se podrá interponer recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora -arts. 222 a 225 de la Ley General Tributaria y R.D. 2244/79, de 7 de septiembre- o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en Cádiz, dependiente del Ministerio de Hacienda -artículos 226 a

240 de la Ley General Tributaria y R.D. Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre-. Todo ello en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA, sin que puedan simultanear ambos recursos, y sin que la interposición por sí sola interrumpa el plazo de ingreso, para lo cual deberán aportarse, al momento de la presentación del correspondiente recurso, las garantías exigidas a tal efecto por el art. 11.5 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, caso de serlo en reposición, y por el art. 75.6 del R.D. 391/1996, caso de serlo en la vía económico-administrativa. Ambos recursos se presentarán en esta Oficina Liquidadora.

Así mismo, en corrección del valor comprobado y dentro del mismo plazo concedido para la interposición de recursos, se podrá promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria, regulada en el art. 121 del Reglamento del Impuesto de 29 de mayo de 1995; su presentación determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

Chiclana de la Frontera, 25 de octubre de 2004.- El Liquidador, Jesús Muro Molina.

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