Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación Andaluza de Montañismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 21 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de la Federación Andaluza de Montañismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Interno de la Federación Andaluza de Montañismo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO

INDICE

TITULO PRELIMINAR

DEFINICION Y AMBITO DE COMPETENCIAS

TITULO I

MIEMBROS DE LA FEDERACION

TITULO II

LICENCIAS FEDERATIVAS

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

TITULO IV

OTROS ORGANOS DE GOBIERNO

TITULO V

ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO

TITULO VI

DERECHOS Y DEBERES

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO PRELIMINAR

DEFINICION Y AMBITO DE COMPETENCIAS

Artículo 1. Definición.

El Reglamento de Régimen Interno de la Federación Andaluza de Montañismo es una de las normas básicas para el desarrollo de los Estatutos de la misma. En él se regula la estructura y el estatuto de las personas y entidades sometidas a su jurisdicción.

Artículo 2. Ambito de Competencias.

El Reglamento de Régimen Interno es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades que actúan dentro del ámbito de competencias de la Federación Andaluza de Montañismo.

Se halla constituida al amparo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz, la Ley 10/1990 del Deporte, el Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas y demás legislación concordante, así como la reglamentación que en esta materia han desarrollado los organismos internacionales y nacionales, Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, los presentes Estatutos y Reglamentos Generales que los desarrollan.

TITULO I

MIEMBROS DE LA FEDERACION

Artículo 3. La Federación Andaluza de Montañismo reúne dentro del territorio andaluz a las Delegaciones Territoriales, clubes deportivos, secciones deportivas, jueces, técnicos, árbitros, entrenadores y deportistas dedicados a la práctica o competición de los deportes de montaña.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1998 del Deporte Andaluz y en el Decreto 7/2000 de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Montañismo será la única Federación Deportiva con competencia plena en relación al montañismo federado en el conjunto del territorio andaluz. La Federación Andaluza de Montañismo gozará, por tanto, de todas las

competencias y facultades con arreglo a derecho, para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como la de sus órganos de gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 4. Registro de clubes y asociaciones.

A efectos de participar en las actividades deportivas y competiciones oficiales amparadas por la Federación Andaluza de Montañismo, sólo se admitirán a aquellos clubes que estén debidamente inscritos en los Registros correspondientes. Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Montañismo deberán poner a su disposición todos los deportistas federados de su plantilla al objeto de la formación de selecciones o la realización de programas

específicos.

Estarán igualmente obligados al acatamiento de sus Estatutos y Reglamentos, en especial en cuanto a la potestad disciplinaria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Montañismo.

A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los clubes y secciones deportivas inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y que tengan entre sus fines la práctica y promoción de los deportes de montaña, podrán solicitar su integración en la Federación Andaluza de Montañismo mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirá en título acreditativo de tal cualidad.

Para la participación en competiciones de carácter oficial en el ámbito autonómico andaluz, los clubes y secciones

deportivas deberán inscribirse previamente en la Federación Andaluza de Montañismo.

Artículo 5. Incumplimiento de normas.

Serán causa de denegación de licencia a los clubes de montaña, las siguientes:

a) No aceptar los Estatutos o los Reglamentos que los

desarrollan o no acatarlos.

b) No abonar la cuota anual y otras acordadas por la Asamblea General.

c) No cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Montañismo.

d) No acatar las disposiciones que en materia de disciplina se establezcan.

TITULO II

LICENCIAS FEDERATIVAS

Artículo 6. La licencia federativa distinguirá entre las categorías infantil, juvenil y adulto, conforme a los límites de edad que fije la Asamblea General. Del mismo modo se distinguirá a los federados en asociados si están integrados en clubes o secciones deportivas, e independientes si no lo están.

Corresponde al Comité de Entrenadores el reconocimiento de la condición de entrenador; a la Escuela Andaluza de Alta

Montaña, la de técnico deportivo; y al Comité de Arbitros y Jueces, la de juez o árbitro.

La licencia federativa, sea cual fuere la fecha de su

concesión, caducará con el final del año natural, es decir, el treinta y uno de diciembre, y hasta esa fecha otorgará al federado la condición de asegurado y beneficiario del seguro de accidentes obligatoriamente concertado por la Federación Andaluza de Montañismo, sin perjuicio del derecho que tiene el federado a la cobertura del seguro durante el período de renovación de la licencia.

Artículo 7. Pérdida de la condición de federado.

Previo desarrollo del procedimiento disciplinario de rigor, y sin perjuicio del régimen general de impugnaciones que pueda resultar de aplicación, el incumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos, llevará aparejada

necesariamente la pérdida de la condición de federado a todos los efectos.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. Organos de gobierno necesarios.

Son órganos de gobierno necesarios de la Federación Andaluza de Montañismo: la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.

Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, un Comité de Entrenadores, un Comité Disciplinario, una Comisión Electoral, y la Escuela Andaluza de Alta Montaña.

Artículo 9. Definición, elección, composición y cese.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Montañismo. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la siguiente distribución:

a) Clubes y secciones deportivas, el 55% (veintidós

representantes).

b) Deportistas, el 35% (catorce representantes).

c) Entrenadores y técnicos, el 5% (dos representantes).

d) Arbitros y jueces, el 5% (dos representantes).

De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.

Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Montañismo:

a) Los clubes y secciones deportivas debidamente inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre

respetando los principios previstos en el artículo 26 de la Orden de 7 de febrero de 2000, que regula los procesos

electorales en las Federaciones Deportivas Andaluzas.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces con licencia federativa en vigor en el momento de la

convocatoria de elecciones y durante el año anterior.

Igualmente, para ser elector y elegible por cualquier

estamento, será preciso poseer licencia federativa, durante el año en curso en el que se celebren las elecciones y en el inmediato anterior al que le precede.

Artículo 10. Sesiones ordinarias.

La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, proyecto de presupuesto, informe sobre infraestructuras y equipamiento, análisis del programa

deportivo y calendario de actividades. La fecha de su

convocatoria habrá de notificarse con 20 días de antelación por el Presidente, que dará las órdenes precisas a tales efectos al Secretario, y en la que deberán incluirse

necesariamente el lugar de celebración, la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día.

Artículo 11. Sesiones extraordinarias.

Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la Asamblea General con carácter

extraordinario a iniciativa del Presidente, la Junta

Directiva, las Comisiones Delegadas o un número de miembros no inferior a sus dos terceras partes.

TITULO IV

OTROS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12. Comité de Disciplina Deportiva.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la Federación Andaluza de Montañismo un Comité de Disciplina Deportiva con las siguientes

funciones:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo cuya tramitación venga determinada por competencias establecidas en la legislación aplicable.

b) La tramitación de los recursos interpuestos contra las decisiones arbitrales o de los Delegados de cada competición, también si así lo determinan las competencias establecidas en la normativa antes referida.

2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres,

corresponderá a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los Estatutos.

Artículo 13. Comité de Arbitros y Jueces.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la Federación Andaluza de Montañismo un Comité de Arbitros y Jueces con las siguientes funciones:

a) Establecer y coordinar los niveles de formación en los términos señalados por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las correspondientes categorías.

c) Designar los árbitros y jueces en las competiciones.

d) Proponer los métodos de retribución

2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres,

corresponderá a la Asamblea General a propuesta del

Presidente.

Artículo 14. Comité de Entrenadores.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la Federación Andaluza de Montañismo un Comité de Entrenadores con las siguientes funciones:

a) Proponer los métodos de formación y perfeccionamiento, y organizar pruebas y cursos a tales efectos.

b) Informar al respecto de las solicitudes de licencia

formalizadas por los entrenadores en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres,

corresponderá a la Asamblea General a propuesta del

Presidente.

Artículo 15. Comisión Electoral.

1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de la Federación Andaluza de Montañismo una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos electorales, y al objeto de controlar la

adecuación de los mismos a la legislación vigente.

2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva u organismo que pueda sustituirlo en el futuro.

3. El nombramiento de sus miembros, en número de tres,

corresponderá a la Asamblea General a propuesta del

Presidente.

Artículo 16. Escuela Andaluza de Alta Montaña.

1. La Escuela Andaluza de Alta Montaña, en adelante EAAM, se constituye en el único órgano técnico de la Federación

Andaluza de Montañismo encargado de la enseñanza y divulgación de todas las modalidades técnicas del montañismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Son funciones concretas de la EAAM las siguientes:

a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la montaña con seguridad mediante la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras actividades puedan resultar convenientes.

b) Formar a los deportistas en las especialidades deportivas específicas.

c) Elaborar y desarrollar planes de estudio para la formación de técnicos deportivos en las diferentes especialidades integradas en la Federación Andaluza de Montañismo.

d) Examinar y titular a todo el profesorado, asumiendo su formación continua.

e) Asesorar a la Federación Andaluza de Montañismo en

cuestiones que se soliciten.

3. La representación y gestión de la EAAM corresponde a su Director.

Compartirá las funciones ejecutivas con una Comisión

Permanente, cuyos miembros designará y cesará libremente con dación de cuenta a la Junta Directiva.

La EAAM se organizará por lo demás conforme a su propio Reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva, previa propuesta de su Director.

4. Podrán crearse Delegaciones de la EAAM en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TITULO V

ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO

Artículo 17. Las Delegaciones Territoriales.

1. La Federación Andaluza de Montañismo se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquélla.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado

Territorial, cuya designación y cese corresponden al

Presidente, que asumirá en su ámbito territorial la

representación de la Federación Andaluza de Montañismo ante clubes y secciones deportivas, deportistas, jueces, técnicos, árbitros e instituciones públicas y privadas.

Al mismo tiempo, los Delegados Territoriales informarán a la Federación Andaluza de Montañismo de todo lo referente a la programación, situación y desarrollo de los deportes de montaña en su provincia, elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre infraestructuras y equipamientos.

Los Delegados Territoriales deberán ostentar la condición de miembro de la Asamblea y de la Junta directiva.

TITULO VI

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 18. Derechos y deberes del resto de federados. Todos los miembros de la Federación Andaluza de Montañismo tendrán los derechos y deberes que los Estatutos y el

ordenamiento jurídico les reconozca o imponga.

La Federación Andaluza de Montañismo no establecerá ni

promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquiera otras circunstancias de naturaleza individual o colectiva.

Con carácter general, todos los federados tienen derecho a recibir la tutela de la Federación Andaluza de Montañismo. en la protección y garantía de sus intereses deportivos

legítimos, a disfrutar de sus instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto. Constituyen deberes de los federados:

1. Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas

2. Aceptar y cumplir los Estatutos de la Federación Andaluza de Montañismo en todos sus términos

3. Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias federativas, administrativas y

jurisdiccionales competentes.

TITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 19. Fundamento.

La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de

Montañismo en la investigación, instrucción y sanción de las infracciones determinadas por la legislación vigente se ampara en lo dispuesto en los artículos 22 y 69 de la Ley 6/1998, el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normas complementarias y de desarrollo, y es reconocida por todos sus miembros como elemento fundamental de cohesión interna.

Artículo 20. Recursos e impugnaciones.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Montañismo con competencia en materia disciplinaria, y sin perjuicio de la competencia del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, sus miembros podrán utilizar los recursos previstos en el

precitado Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, tras agotar los federativos, así como acudir a la vía jurisdiccional, si así lo ampara la normativa vigente.

Artículo 21. Desarrollo reglamentario.

La Federación Andaluza de Montañismo, en los términos

señalados por la Disposición Final de sus Estatutos, elaborará un Reglamento Disciplinario y Sancionador en concordancia con la legalidad vigente en esta materia.

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