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BASES PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA, DOS PLAZAS DE SUBALTERNO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE
EL EJIDO
Base primera. Plazas que se convocan y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso libre de dos plazas de Subalterno, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, aprobada por Decreto de la Alcaldía- Presidencia de fecha 5.3.2001 (BOE núm. 81, de 4.4.2001), mediante contratación laboral indefinida, estableciéndose un período de prueba de quince días. Estas plazas están dotadas con las retribuciones que correspondan de acuerdo con el régimen retributivo vigente, la RPT, y el Convenio de condiciones socio laborales vigente para este personal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso libre será necesario:
- Ser español, o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la fijada para la jubilación forzosa por edad.
- Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,05 euros y serán satisfechos al presentar la instancia y solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.
Base cuarta. Admisión de los candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP,
determinándose el lugar y fecha de comienzo del proceso selectivo y la composición del tribunal calificador.
Base quinta. Composición del Tribunal.
El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.
- La Concejala de R. Interior y Personal.
- Un técnico o experto designado por el Presidente.
- Un empleado de plantilla del Ayuntamiento de El Ejido designado por el Presidente, de nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- Un Concejal en representación de los grupos de la Oposición.
- Un representante de los trabajadores, designado por el Comité de Empresa.
Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario del mismo que designe el Presidente, con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
Base sexta. Procedimiento de selección.
El sistema de provisión será el de Concurso. Por tanto, el proceso selectivo constará de una fase: Concurso.
Fase de Concurso:
En la fase de concurso se valorarán los méritos que a
continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.
Baremo de méritos:
a) Experiencia profesional:
- Por experiencia profesional demostrable en esta
Administración Local en plaza o puesto de igual contenido funcional que el de las plazas convocadas, 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 9 puntos.
- Por experiencia profesional demostrable en otra
Administración municipal en plaza o puesto de igual contenido funcional que el de las plazas que se convocan, 0,25 puntos por mes hasta un máximo de tres puntos.
- Por informe favorable de su superior jerárquico sobre desempeño del puesto y rendimiento durante el tiempo de vinculación laboral con las citadas Administraciones, hasta 2 puntos.
- Por experiencia profesional demostrable en puestos de igual contenido funcional al de la plaza convocada adquirida en empresa privada, 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
b) Formación complementaria específica: Cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 2 puntos, aplicados de la siguiente forma:
- De 60 y más horas y menos de 100; 1,00 punto.
- De 30 y más horas y menos de 60; 0,75 puntos.
- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,25 puntos.
Base séptima. Calificación de los ejercicios.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorados con arreglo al baremo establecido en la base sexta. La puntuación final será la obtenida en la citada fase de concurso, determinando la misma el orden de aspirantes
aprobados.
El Tribunal no podrá aprobar un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Base octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final con los nombres de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP y BOJA y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento y proceda a la formalización de los contratos.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados en los tablones de anuncios de las dependencias en donde se hayan celebrado las pruebas, en el BOP y BOJA, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen, y que son:
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la
Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus
actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no personarse en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que
renuncian a la plaza.
Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.
El Ejido, 11 de noviembre de 2004.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.
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