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El Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, establece en su artículo 40.1 que "con carácter general, el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción de un menor se iniciará de oficio, mediante resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección".
La única excepción que se plantea es lo previsto en el artículo 40.2 del citado Decreto que establece un inicio a instancia de los miembros de la familia extensa del menor en cuestión.
Sin embargo, en aras del interés superior del menor, con el fin de evitar una demora excesiva a la hora de decidir el inicio de una búsqueda de una familia ajena no preadoptiva, y siempre que exista un consentimiento previo y expreso de los padres o tutores del mismo, se estima la conveniencia de delegar la competencia de resolver este tipo de inicio de acogimiento familiar en el Servicio de Protección de Menores; todo ello de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por cuanto antecede, esta Comisión Provincial de Medidas de Protección
R E S U E L V E
Hacer público el acuerdo de esta Comisión, aprobado en sesión de 25 de noviembre de 2004, por el que se decide delegar en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga, la resolución de inicio de acogimiento familiar simple y permanente cuando no exista familia extensa que lo haya iniciado a instancia de parte y cuando exista consentimiento previo y expreso de los padres o tutores al respecto. Málaga, a 25 de noviembre de 2004. El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Antonio Collado Expósito.
Málaga, 25 de noviembre de 2004.- La Delegada, P.A. (Decreto
21/1985, de 5.2), El Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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