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NIG: 1808742C20030018831.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 551/2003. Negociado:
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Caja General de Ahorros de Granada.
Procurador: Sr. Jesús Roberto Martínez Gómez.
Contra: Construcciones Moreno y Fernández, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 551/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de Caja General de Ahorros de Granada contra Construcciones Moreno y Fernández, S.L. sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Granada, a veintiocho de enero de dos mil tres.
El Sr. don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario
551/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja General de Ahorros de Granada con Procurador don Jesús Roberto Martínez Gómez y Letrado don Alberto Nieto Díaz; y de otra como demandada Construcciones Moreno y Fernández, S.L. declarada en rebeldía, sobre, Reclamación de Cantidad
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Roberto Martínez Gómez en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada frente a Construcciones Moreno y Fernández, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada... a que abone a la parte actora la cantidad de
219.302,37 euros, más intereses moratorios pactados en la escritura de préstamo, calculado sobre la parte de capital no recobrada con la ejecución hipotecaria, y las costas devengadas por este litigio.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Moreno y Fernández, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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