Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 284/2004. (PD. 4086/2004).

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NIG: 2906742C20040006071.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 284/2004. Negociado: E.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Encarnación Aranda Montenegro.

Procuradora: Sra. Ana Gómez Tienda.

Letrada: Sra. Ortega Lupiáñez, María Palma.

Contra: Herederos Ignorados de Juan Antonio Augusto Maestre.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desh. F. Pago (N) 284/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Encarnación Aranda Montenegro contra Herederos Ignorados de Juan Antonio Augusto Maestre sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 282

En Málaga, a 25 de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio, registrado con el número 284/04 y seguido entre partes de una y como demandante doña Encarnación Aranda Montenegro, representada por la Procuradora Sra. Gómez Tienda, y asistida por la Letrada Sra. Ortiga Lupiáñez, y de otra y como demandados los ignorados Herederos de don Juan Antonio Augusto Maestre, declarados en rebeldía, sobre desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por doña Encarnación Aranda Montenegro, representada por la Procuradora Sra. Gómez Tienda, contra los Herederos desconocidos de don Juan Antonio Augusto Maestre, en situación de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a la demandante con los demandados con relación al local de negocio sito en calle Fernández Alcolea, núm. 1, local núm. 6, de Málaga, condenando a los demandados a que en el término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

2.º Debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen a la actora la suma de tres mil cinco (3.005) euros, importe de las tres mensualidades de renta vencidas e impagadas a la interposición de la demanda; más los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente Resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de intemponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos ignorados de Juan Antonio Augusto

Maestre, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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