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NIG: 0401342C20030004587.
Procedimiento: J.Verbal (N) 806/2003. Negociado: CA.
De: Unicaja.
Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.
Contra: Don Francisco Luque Martínez y doña Africa Luque Martínez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J.Verbal (N) 806/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Unicaja contra Francisco Luque Martínez y Africa Luque Martínez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 770
En Almería, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 806/03, instados por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Abad Castillo y dirigida por el Letrado Sr. Montiel Morata, frente a don Francisco Luque Martínez y doña Africa Luque Martínez, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abad Castillo, en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, y Antequera (Unicaja), frente a don Francisco Luque Martínez y doña Africa Luque Martínez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de dos mil seiscientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (2.655,14 E), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los meritados demandados.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco Luque Martínez y Africa Luque Martínez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiuno e septiembre de dos mil cuatro.- El Secretario.
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