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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).
Por Orden de 12 de mayo de 2003, la Consejería de Educación y Ciencia como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Universidades e Investigación, convocó setenta y seis becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (BOJA núm. 100, de 28 de mayo).
Mediante Resoluciones de fecha 28 de noviembre de 2003 y 28 de mayo de 2004, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, se adjudicaron las citadas becas, comprendiendo el período de disfrute desde el 1 de diciembre de 2003 y el 1 de junio de 2004, respectivamente, al 30 de noviembre de 2004.
Estando previsto en el artículo 6.2 de la Orden ya citada, la posibilidad de prorrogar las becas por un período de otro año, realizado el procedimiento establecido en dicho apartado y una vez emitidos y examinados los informes correspondientes de la Dirección del Proyecto de Investigación, y vistas las solicitudes de prórroga presentadas y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Orden reguladora, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,
R E S U E L V E
Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador, concedidas mediante Resoluciones de 28 de noviembre de 2003 y 28 de mayo de 2004 en las Universidades de Andalucía, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto.
Las becas prorrogadas comprenden los siguientes conceptos:
- 1.026 euros brutos mensuales.
- Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario/a de la ayuda cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:
A. Relación jurídica: La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía y la Universidad, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
B. Renuncias: Las renuncias a las ayudas deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
C. Plazo de ejecución: Doce meses, con efecto de 1 de diciembre de 2004 a 30 de noviembre de 2005. Estas ayudas podrán prorrogarse como máximo a otros dos años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2003.
D. Obligaciones de los beneficiarios:
- Aceptar las normas fijadas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Orden reguladora de esas ayudas, así como las que establezca esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de su proyecto de formación, la
Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
- Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la
investigación.
- Realizar su labor en el centro de aplicación de la ayuda.
- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología o la Entidad colaboradora en su caso y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en los párrafos anteriores.
- Justificar ante la Entidad colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberá remitir, durante el décimo mes de disfrute de la ayuda, memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la Dirección del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del organismo de
adscripción, a la que se adjuntará el currículum vitae
actualizado del becario/a. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la ayuda, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la
Dirección del Proyecto. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y
condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología, durante el período que
reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.
- Hacer constar en toda información, publicidad que se
efectúe, de las actividades objeto de las ayudas, que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su
utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).
- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades
subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.
1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.
E. Derechos de los beneficiarios de las ayudas:
- Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.
- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.
- Figurar como miembro de los equipos de investigación.
- Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros
nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida.
- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas.
- Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.
F. Obligaciones de los Centros de Investigación y
Universidades, como entidades colaboradoras:
- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2003.
- Verificar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda.
- Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.
- Justificar, en el plazo de seis meses, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la
Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
G. Obligaciones de los centros receptores.
- Integrar al becario de la ayuda en los correspondientes Departamentos.
- Remitir a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado del responsable del centro, relativo a la incorporación del beneficiario.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.
- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la percepción por parte del beneficiario de cualquier otra retribución, beca, ayuda no autorizadas
expresamente por esta Secretaría, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).
H. Modificación de la resolución de concesión de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución concedido.
I. Incompatibilidad de las ayudas.
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Secretaría General de
Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el beneficiario, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona
interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
J. Reintegro de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto K, de este apartado "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el punto I, "Incompatibilidad de las ayudas".
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la ayuda, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la
Secretaría General de Universidades, Investigación y
Tecnología, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la ayuda exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
K. Concurrencia de las ayudas.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
0.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.0
1.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.2.2003
3.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.6.2005
quedando condicionada a la existencia de crédito.
Los créditos destinados a financiar estas ayudas tienen una aportación del 75% del Fondo Social Europeo.
Tercero. Abonar la ayuda concedida a los beneficiarios/as, por mensualidades completas a través de las Universidades u Organismos correspondientes, que actuarán como entidades colaboradoras en los términos del artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones obtenidas con anterioridad con cargo al mismo programa
presupuestario por la Administración Autonómica y sus
Organismos Autónomos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de
1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.
1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los Fondos, deberán justificarse mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la
inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección
http:www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos
107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos
10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de noviembre de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.