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Conocido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2004, por el que se resuelve el expediente
167/04, de revisión de oficio, de la resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 20 de diciembre de 2002, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Málaga, anulándose el punto núm. 26 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del PGMOU, en el Sector Bizcochero-Capitán, y considerando los siguientes
A N T E C E D E N T E S
1.º Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga de fecha
2 de agosto de 2002 se aprobó definitivamente, en su punto núm. 26, la Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector "Bizcochero-Capitán", en virtud de la delegación de competencias urbanísticas operada por resolución de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes al amparo del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
2.º Con fecha 20 de agosto de 2002, doña M.ª Luisa Bustinduy Barrero, en representación del Grupo Municipal Socialista, formuló recurso de alzada frente al anterior acuerdo, solicitando la suspensión del mismo, sin que hubiese pronunciamiento expreso al respecto.
3.º La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha
20 de diciembre de 2002, resolvió estimar el recurso interpuesto, anulando el punto núm. 26 del acuerdo recurrido.
4.º A solicitud de don Jesús Nuño Castaño, en nombre y representación de Inmobiliaria Echeverría, S.A., con fecha 14 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno acordó, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, la revisión de oficio del citado acuerdo de la Consejera de fecha
20 de diciembre de 2002, dejando sin efecto el mismo y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que debió darse traslado para su preceptiva audiencia al interesado, sin perjuicio de conservar todos los demás actos no afectados por la nulidad.
Y los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º A esta Consejería corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2004, en virtud del artículo 28.3 del Decreto
77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, y en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.
2.º Como se ha expuesto en los antecedentes, el recurrente solicitó la suspensión del Acuerdo Municipal recurrido, suspensión respecto de la que no hubo ningún pronunciamiento por parte del órgano competente para resolver el mencionado recurso, por lo que resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando suspendida en consecuencia la ejecución del citado Acuerdo Municipal.
Dado el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de retroacción de actuaciones, y que la medida cautelar de suspensión se habría producido por silencio administrativo, procede, en aras del principio de seguridad jurídica, efectuar un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelar
solicitada.
3.º El artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC permite al órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación de los intereses concurrentes y los perjuicios que pudiere irrogar la ejecución del acto impugnado, bien de oficio o a solicitud del recurrente, suspender la eficacia del acto cuestionado cuando su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando concurra alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esa Ley.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que la modificación afecta a la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y áreas libres, por lo que con carácter previo a su aprobación resulta necesario el informe favorable del Consejo Consultivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 (TRLSOU). Por tanto, concurriría en el acuerdo recurrido un motivo de nulidad de pleno derecho de los previstos en el artículo 62 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concreto, el del apartado e) del número 1, referido a los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, al haberse aprobado la modificación sin ese trámite esencial, por cuanto tanto el Consejo
Consultivo como la Jurisprudencia han venido estableciendo reiterada doctrina en el sentido de considerar la omisión de un trámite esencial como equivalente a la falta total del procedimiento preceptivo.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería
R E S U E L V E
1.º Retrotraer las actuaciones al momento en que debió darse traslado del recurso para la preceptiva audiencia a los interesados.
2.º Suspender la ejecución del punto núm. 26 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 2 de agosto de 2002 (dictado por delegación de competencias ejercida al amparo del Decreto 77/94, de 5 de abril), por el que se aprobaba
definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector "Bizcochero-
Capitán".
3.º Notificar a los interesados y publicar la presente
resolución, advirtiéndose que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 16 de diciembre de 2004
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes