Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2005 las ayudas previstas en la Orden que se cita (Fomento del Asociacionismo Agrario).

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La Orden de 15 de octubre de 2002 (BOJA núm. 128, de 2 de noviembre) tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 6.ª sobre ayudas destinadas al Fomento del Asociacionismo Agroalimentario del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006.

Según lo indicado en el artículo 9.3 de la citada Orden, que establece el plazo de presentación de solicitudes, éste puede ser modificado en la correspondiente convocatoria anual.

Asimismo, en el artículo 7 apartados 2 y 3, en las convocatorias anuales se fijarán los límites máximos de ayudas, tanto para las que una entidad pueda obtener globalmente en ese año, como para la contratación de personal según categoría y año de contratación.

Por último y según lo establecido en el artículo 9.4, anualmente y por Resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas.

R E S U E L V O

Primero. Se convocan para el año 2005 las ayudas destinadas al Fomento del Asociacionismo Agroalimentario previstas en la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre y reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2002.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo de dicha Orden.

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el

1 de enero hasta el 30 de julio de 2005.

Segundo.a) El límite máximo de ayudas a obtener por esta línea por un mismo beneficiario en el año 2005 será de 95.000 E.

b) Las cantidades máximas de subvención para la contratación de personal expresado en el artículo 6.1.c) de la Orden de 15 de octubre de 2002 serán las siguientes:

Gerentes.

1. año 21.600 E.

2.º año: 16.950 E.

3. año: 13.900 E.

Técnicos.

1. año: 14.400 E.

2.º año: 11.300 E.

3. año: 9.250 E.

c) Cuando el 50 por ciento de los gastos subvencionables supere alguna de las cantidades máximas de subvención previstas en el apartado b), el importe de la inversión admitida no será mayor que el doble de cada cantidad máxima.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de octubre de 2002, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca en esta línea de ayuda.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2004.- La Directora General, Flora Pedraza Rodríguez.

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