Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 108/2004. (PD. 4202/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20040005191.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 108/2004. Negociado:

2A.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Pilar Lozano Vizarraga.

Procuradora: Sra. Rocío Olivares González263.

Contra: Don Manuel Vizarraga Balaguer.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 108/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla a instancia de Pilar Lozano Vizarraga contra Manuel Vizarraga Balaguer sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 415/04

En Sevilla, a once de noviembre de 2004.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número

108/04 Negociado núm. 2 a instancia doña M.ª del Pilar Lozano Vizarraga, representada por la Procuradora doña Rocío Olivares González y dirigido por el Letrado don Fernando Retamar Parra contra don Manuel Vizarraga Balaguer, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rocío Olivares González en nombre y representación de doña M.ª del Pilar Lozano Vizarraga contra don Manuel Vizarraga Balaguer, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Vizarraga Balaguer, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de diciembre de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF