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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone en su artículo 4 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando vacantes las Direcciones Generales de Política Interior y de Consumo, por ceses de sus titulares, procede designar como suplentes a los titulares de otros Centros Directivos de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Unico. Hasta tanto se proceda al nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de Política Interior y de Consumo, el ejercicio de las suplencias se efectuará de la forma que a continuación se indica:
a) La del Director General de Política Interior se asigna al Secretario General Técnico.
b) La de la Directora General de Consumo se asigna al Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
Sevilla, 3 de febrero de 2004
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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