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Por medio del presente se hace público que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2003, se modificaron los apartados tercero y séptimo de las bases que rigen la convocatoria para cubrir, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar-Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de fecha 11.11.2003 núm. 217, quedando redactados de la siguiente forma.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser español o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar o equivalente.
Séptima. Los tribunales calificadores de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y contarán, como mínimo, por un Presidente, que será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal en quien delegue, un Secretario que será el de la Corporación y los siguientes Vocales:
- Uno designado por la Comunidad Autónoma.
- Uno elegido libremente por el personal funcionario, laboral fijo y laboral temporal con contrato superior a seis meses.
- Un Concejal designado por el Grupo Político con mayor número de Concejales en la Corporación.
- Un Concejal designado el segundo Grupo Político con mayor número de Concejales en la Corporación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, unos y otros, deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para la plaza convocada.
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 22 de enero de 2004.- El Alcalde.
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