Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da un plazo de 10 días de subsanación de su solicitud o de los documentos que la acompañaban a los interesados, en las ayudas de Acción Social, ejercicio 2003, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2003, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su Base Quinta, punto 2 se establece que... "Si la solicitud no reuniese los requisitos o no se aportaran los documentos necesarios, la Administración concederá un plazo de diez días a los interesados para subsanar los mismos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la ayuda de Acción Social."

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el artículo 7.2.p) del Texto Integrado del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden de 27 de mayo de

2002, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses, aprobados respectivamente por los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, y 296/1996, de

23 de febrero, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Primero. Publicar el listado provisional de ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el que aparecen los interesados cuya solicitud no reúne los requisitos de carácter personal, formal o documental (indicándose la causa), para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA, se proceda a la subsanación de los mismos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrán por desistido de la ayuda de Acción Social.

Segundo. Los listados a que hace referencia el apartado anterior se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Tercero. Los escritos de subsanación irán dirigidos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y se podrán presentar en el Registro de las de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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