Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, complementaria a la de 18 de diciembre de 2002, por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía convocadas por Orden que se cita.

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Por Orden de 2 de abril de 2002, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura (BOJA núm. 51 de 2 de mayo de

2002).

Efectuada la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo Séptimo de la Orden reguladora, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, eleva al Secretario General de Universidades e Investigación, propuesta de las solicitudes que deberían ser objeto de las ayudas convocadas. Entre las citadas solicitudes se encontraba la presentada por la Universidad de Granada, relativa al grupo TIC 801 con una ayuda propuesta de ayuda de 4.920 euros.

Con fecha 18 de diciembre de 2002, se dicta por la Secretaría General de Universidades e Investigación, Resolución por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 2 de abril de 2002 ya citada (BOJA núm. 4, de 8 de enero), no obstante, en la citada Resolución, por cuestiones procedimentales, no fue posible incluir la ayuda propuesta al citado grupo, por lo que una vez solventadas las mismas, en virtud de la facultad conferida en el artículo Octavo de la Orden de 2 de abril de 2002, esta Secretaría General de Universidades e Investigación:

R E S U E L V E

1.º Conceder por el presupuesto y porcentaje indicado, la ayuda para apoyar al grupo de investigación TIC 801 a la Universidad de Granada:

Las actividades a realizar por el beneficiario será la interanual del grupo citado.

Los gastos elegibles serán los siguientes:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungibles, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Personal de apoyo.

El beneficiario de esta ayuda deberá tener en cuenta los siguientes términos:

A) Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 31 de diciembre de

2004.

B) Obligaciones del beneficiario: El beneficiario relacionado anteriormente, está obligado a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que su grupo de investigación realice las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Aceptar las normas fijadas en la convocatoria correspondiente, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado 4.º de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las

actividades objeto de la ayuda se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su

utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y

publicidad se dicten por la Unión Europea para las

actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

C) Modificación de la resolución de concesión de subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D) Reintegro de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de la ayuda concedida, al reintegro de la cantidad percibida y la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E) de este apartado "Concurrencia de las ayudas" de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Concurrencia de la ayuda.

1.º El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

2.º Realizar la tramitación del gasto correspondiente a la ayuda concedida por el procedimiento de tramitación

anticipada, quedando por tanto la concesión de la ayuda condicionada a la existencia de crédito adecuado y

suficiente, dentro del presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2004, en el momento de dictarse la presente Resolución.

3.º Imputar la ayuda, a la siguiente aplicación

presupuestaria:

3.1.18.00.17.00.0400.741.05.54A.1.2004

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados al

100% con FEDER.

4.º Abonar al beneficiario el 75% del importe total

concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el pago anterior se abonará el

25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida"

El plazo máximo de justificación del primer pago será de 8 meses a contar desde la materialización del mismo y el de segundo pago, será de 8 meses a contar desde el 31 de

diciembre de 2004.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidad) a esta Consejería de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

- Relación detallada conforme al Anexo I, de esta Resolución acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados relativos al presupuesto total de la

actividad subvencionada, entregados a cada Centro de

Investigación beneficiario por los grupos que desarrollen la actividad subvencionada.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a

reflejar en la certificación justificativa deberá ser en euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración responsable de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo II que se

acompaña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

254/ 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado 1.º de esta Resolución. Siempre que se haya

alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la

inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta publicación sustituye a la

notificación personal surtiendo sus mismos efectos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de diciembre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro. ANEXO II

DECLARACION DE OTRAS AYUDAS

Don/doña

............................................................. ..............., con DNI

D E C L A R A

Que NO ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para financiar la actividad de desplazamientos y estancias de...

Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.

ADMINISTRACION/ ENTIDAD IMPORTE FECHA

SOLICITADO CONCEDIDO

En ............................., a

...................... de

.................................... de 2003.

Fdo.:

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