Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 9/2004, de 20 de enero por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio del Litoral Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El litoral de Andalucía ha sido objeto de una profunda y rápida transformación durante las últimas décadas, de manera que actualmente concentra un tercio de la población y del PIB de la región. Este incremento de actividad y de población ha tenido efectos económicos y demográficos positivos para el conjunto de la Comunidad Autónoma, pero al mismo tiempo genera tensiones ambientales y territoriales que es necesario ordenar en aras a la consecución de un modelo de desarrollo sostenible. Es por ello, que desde la ordenación del territorio, en el programa de planificación de ámbitos subregionales, se ha dado prioridad a la formulación además de los planes correspondientes a los ámbitos metropolitanos, a los del litoral.

El ámbito Litoral Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga se caracteriza por los fuertes contrastes que responden en gran medida a la existencia de unidades físico-naturales diferentes: el litoral y la sierra. A esta diversidad física van unidas dinámicas y desarrollos socioeconómicos diferentes, que han tenido y tienen improntas sobre esos territorios y sus paisajes.

Las actividades turísticas y la agricultura son básicamente los pilares que soportan el dinamismo económico y demográfico de la comarca, con diferencias notables entre los municipios, costeros y los interiores, aunque las actividades turísticas se extienden paulatinamente desde el litoral a las sierras litorales. El crecimiento residencial y turístico está provocando modificaciones sustanciales en la organización y estructura del territorio, conflictos respecto al uso del suelo, así como déficits de infraestructuras y equipamientos. Para contrarrestar los problemas estructurales y funcionales presentes en la comarca, las Administraciones sectoriales prevén soluciones y actuaciones dirigidas bien a incrementar la actual oferta de recursos hídricos, bien a mejorar la accesibilidad de la zona respecto a las comarcas limítrofes, o las infraestructuras viarias. Por su parte los Ayuntamientos plantean nuevas expectativas de desarrollo urbanístico y de organización de la estructura de su territorio sin valorar su coherencia supramunicipal. Con el fin de dar coherencia a las actuaciones y oportunidades previstas y obtener una utilización adecuada de los recursos existentes, se considera necesario planificar los procesos y las transformaciones previstas, y coordinar las iniciativas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro mediante el establecimiento de una propuesta integral de ordenación territorial del ámbito, a fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para sus habitantes, así como que sea la base del desarrollo sostenible de la zona.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la cooperación de todas las Administraciones implicadas.

Con carácter previo a esta formulación se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, previsto en el artículo 13.2 de la Ley

1/1994, de 11 de enero, con conocimiento, así mismo, por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

En virtud de los antecedentes expuestos, y en base a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de enero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del

Territorio de Litoral Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial del Plan comprenderá, íntegramente, los términos municipales de Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Archez, Arenas, Benamargosa,

Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales, dentro del marco establecido por las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Decreto 103/1999, de 4 de mayo:

a) Mejorar la articulación del espacio litoral con el

interior y propiciar el desarrollo ordenado de los núcleos de población y del espacio urbanizado.

b) Potenciar la posibilidad de implantación de sistemas de transporte colectivo, especialmente en el litoral,

estableciendo las reservas de suelo que posibiliten su futura instalación.

c) Establecer criterios para la compatibilización de los usos del suelo y para desarrollo ordenado de los espacios

productivos, en especial de la agricultura y el turismo, estableciendo las reservas de suelo, las infraestructuras y los equipamientos necesarios para su mejora y cualificación.

d) Establecer criterios para la ordenación global del suelo no urbanizable en atención a sus valores naturales y

paisajísticos, y delimitar los suelos que por su valor

ambiental, productivo o de posición en el territorio deban ser clasificados como no urbanizables de especial protección.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el artículo anterior, el Plan contendrá las siguientes

determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de ordenación, que incluya la jerarquía y funcionalidad del sistema de asentamientos, las

infraestructuras básicas y la distribución de los

equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de los usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y

ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o

Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, cuyo

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y en este Decreto, y que estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, u otra causa legal.

b) El titular de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

e) Un/a representante con rango de Director General o

Delegado Provincial por cada una de las Consejerías de

Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

f) Un/a representante de la Administración General del

Estado.

g) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Málaga o persona en quien delegue, y

h) Los Alcaldes/as de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el

personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, un Secretario, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Redacción que no lo son en razón de su cargo, serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

Corresponde a la Comisión de Redacción:

a) Informar los documentos del Plan que durante el proceso de redacción se sometan a su consideración.

b) Informar el Plan una vez concluida su elaboración, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la

audiencia.

Artículo 7. Elaboración del Plan.

1. La elaboración técnica del Plan corresponde a la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos será de un año a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Concluida la redacción del Plan e informado por la

Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Málaga, a los Ayuntamientos y a las restantes

Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se

anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Málaga y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el titular de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise el des- arrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

Sevilla, a 20 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF