Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de enero de 2004, por la que se regula y convoca la participación en el programa Red de Artesanos para la reinserción social de drogodependientes.

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El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones recoge como uno de los objetivos generales en materia de incorporación social, facilitar el proceso de cambio en personas con problemas de drogodependencias y adicciones con dificultades de integración social, a través de estrategias que permitan alcanzar el desarrollo de sus habilidades sociales, culturales y educativas. Para dar respuesta a este reto, desde el Comisionado para las Drogodependencias se ponen en marcha las actuaciones necesarias para analizar la realidad actual y adaptar los recursos y programas con los que cuenta la Red de Drogodependencias a las nuevas necesidades de la población que atiende.

En esta línea y con el apoyo de la experiencia acumulada desde los Recursos de la Red de Drogodependencias, se plantea la necesidad de impulsar el programa Red de Artesanos, regulado por la Orden de 27 de febrero de 1996 en su Título I e introducir los cambios necesarios para su adaptación a la realidad actual, potenciando el carácter formativo del mismo y haciendo hincapié en el seguimiento de las personas beneficiarias de cara a favorecer su proceso de incorporación social.

Por otro lado, la rapidez con que se producen los cambios en el campo tecnológico, hace necesario la adaptación del programa a las nuevas tecnologías, agilizando los mecanismos de participación y optimizando la gestión del programa con el objetivo último de beneficiar a todos los agentes que participan y de realizar una evaluación continuada del mismo.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la participación en el programa Red de Artesanos, cuya finalidad última es la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral.

2. La concesión de las ayudas se efectuarán en régimen de concurrencia no competitiva, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico.

Artículo 2. Medios.

1. Para conseguir la finalidad citada en el artículo anterior, se posibilitará la asistencia de estas personas a talleres de trabajadores manuales o a pequeñas y medianas empresas, Administraciones y Entidades Públicas dependientes, donde recibirán la formación necesaria para el aprendizaje de un oficio.

2. Los beneficiarios de estos programas, en concepto de asistencia, y las entidades colaboradoras de los mismos, en concepto de gratificación, recibirán las cantidades previstas en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar su participación en el programa aquellas personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos.

b) Carecer de los recursos económicos que le permitan subsistir de forma autónoma y de la capacitación profesional adecuada.

c) Estar en proceso terapéutico en algunas de las entidades establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto del programa:

a) Los Centros de Tratamiento Ambulatorio o cualquier otro recurso público o privado-concertado en el ámbito del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Las Asociaciones de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

2. En todos los casos las Entidades solicitantes actuarán como centros de referencia a través de los cuales se realizará el seguimiento del beneficiario en el programa.

Artículo 5. Entidades Colaboradoras.

1. Tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras los talleres de trabajos manuales, las pequeñas y medianas

empresas, empresarios individuales, profesionales, así como las Administraciones y Entidades Públicas dependientes.

2. Las relaciones entre el beneficiario y la Entidad

colaboradora se regirán por el pliego de condiciones del programa que ambos suscribirán al efecto, sin que en ningún caso ello suponga ningún tipo de relación laboral.

3. Las Entidades Colaboradoras facilitaran a los centros de referencia recogidos en el artículo 4 de la presente Orden toda la información referente al beneficiario, para que estos últimos puedan realizar el seguimiento del programa.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la participación en el programa se efectuarán según modelo facilitado por el Comisionado para las Drogodependencias.

2. Junto con las solicitudes, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Declaración expresa de conformidad del beneficiario, en el que se haga constar que acepta las condiciones para participar en el programa establecidos en la presente Orden, según modelo que se facilitará por el Comisionado para las

Drogodependencias.

b) Declaración expresa de conformidad de la Entidad

Colaboradora en el que se haga constar que acepta las

condiciones para acogerse al programa Red de Artesanos, según modelo que se facilitará por el Comisionado para las

Drogodependencias.

c) Fotocopia del DNI del beneficiario.

d) Informe emitido por el profesional del Centro de Referencia, relativo a la conveniencia de la participación de la persona drogodependiente y/o afectada por el juego patológico en el programa, según modelo que se facilitará por el Comisionado para las Drogodependencias.

e) Los beneficiarios y las Entidades Colaboradoras deberán aportar fotocopia de cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponderse con la persona física y/o jurídica.

3. La solicitud deberá contener declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en el Programa Red de Artesanos irán dirigidas al Comisionado para las Drogodependencias y se podrán formular a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comisionado para las Drogodependencias será el órgano competente para resolver las solicitudes para participar en el programa Red de Artesanos.

3. No podrá acordarse la concesión de las ayudas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 9. Plazo de resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano

competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Cuantía de las Ayudas.

1. Los beneficiarios participantes en el programa recibirán la cantidad de 360 euros mensuales, que se abonará por meses vencidos.

2. Las Entidades Colaboradoras percibirán, asimismo, una gratificación de 90 euros mensuales por cada beneficiario, si bien podrán renunciar a la misma mediante escrito dirigido al Comisionado para las Drogodependencias, en cuyo caso se sumará dicha gratificación a la cantidad mensual que recibirá el beneficiario.

Artículo 12. Duración.

1. La duración máxima de participación en el programa será de

18 meses.

2. El Comisionado para las Drogodependencias, previo informe del centro de referencia, decidirá sobre las situaciones especiales que puedan derivarse de la realización del programa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios asistirán a las instalaciones de la Entidad Colaboradora que se le asigne en el horario y fecha establecidos durante el período de duración del programa, estableciéndose un mínimo de formación de 30 horas semanales.

2. Los beneficiarios deberán asistir a las citas establecidas de forma conjunta con el Centro de referencia, a efectos de realización del seguimiento en el programa.

3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del programa que el mismo está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 14. Interrupción del programa.

1. Las causas de interrupción del programa serán las

siguientes:

a) Evolución no favorable en el proceso terapéutico, cuya valoración se realizará por el Centro de Referencia.

b) Causas sanitarias que impidan el desarrollo de la actividad.

c) Ingreso en Instituciones Penitenciarias.

2. En los casos anteriores se interrumpirá el programa durante un plazo máximo de un mes cuando las causas sean las recogidas en los apartados a) y b) y tres meses para la establecida en el apartado c).

3. Transcurrido el plazo anterior, el beneficiario deberá reincorporarse al programa durante el tiempo que resta hasta agotar el plazo máximo.

Artículo 15. Baja del programa.

1. Se considerarán baja en el programa cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

a) No incorporación del beneficiario al Centro Colaborador.

b) Cambio de Centro Colaborador por parte del beneficiario.

c) Incorporación a un puesto de trabajo.

d) Cambio de domicilio del beneficiario, siempre que suponga un cambio de provincia.

e) Fallecimiento.

f) Causas administrativas o judiciales imputables a la Entidad Colaboradora.

g) Renuncia expresa del beneficiario.

h) Falta de contacto con el centro de referencia de forma reiterada.

i) No asistencia de forma reiterada en el horario y fechas establecidas y no realización de las tareas asignadas en la empresa o entidad colaboradora o mantener una actitud de no colaboración.

j) No incorporación después de un período de interrupción.

k) Cualquier otra establecida por el Comisionado para las Drogodependencias a través de orden interna.

2. En el caso de producirse una baja por cualquiera de estas causas, se podrá realizar una nueva solicitud del programa para el mismo beneficiario, siempre que no haya transcurrido el período máximo de 18 meses.

Artículo 16. Abonos.

Las cantidades económicas concedidas se percibirán mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución correspondiente.

Artículo 17. Certificado de participación.

Tanto los beneficiarios como las Entidades Colaboradoras recibirán a la finalización del programa un Certificado emitido por el Comisionado para las Drogodependencias como acreditación de su participación en el programa Red de Artesanos, resultando este justificativo del cumplimiento de la actividad

subvencionada.

Artículo 18. Entidades Colaboradoras de la Consejería de Asuntos Sociales.

La gestión del programa Red de Artesanos a efectos de

solicitud, tramitación y resolución del mismo podrá llevarse a cabo por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 19. Informatización de datos.

El Comisionado para las Drogodependencias podrá exigir a las entidades la aportación de los datos a los que se hace mención en la presente Orden, en los soportes informáticos que

establezca o vía web, paralelamente a la cumplimentación documental o sustituyendo a ésta.

Disposición transitoria única. Las ayudas que se hubieran concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se estén ejecutando a la fecha de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá ser objeto de prorroga conforme a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en la presente Orden, y específicamente, el Título I

de la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se convocan y regulan programas en materia de reinserción social para drogodependientes.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y medidas

necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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