Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE

EDICTO de 28 de enero de 2004, sobre modificación de bases. (BOJA núm. 238, de 11.12.2003).

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe.

Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de enero de 2004, se aprueba modificar las bases que han de regir la provisión en propiedad, por el sistema de selección de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición, para los policías de este municipio con nombramiento en régimen de interinidad anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre y, por oposición para el resto de los aspirantes, de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento, aprobadas por esta Alcaldía mediante Resolución de 10 de noviembre de 2003 y publicadas en el BOP núm. 268 de 21 de noviembre y en BOJA núm. 238, de 11 de diciembre de 2003, para realizar las adaptaciones oportunas a lo dispuesto en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, publicado en BOJA de 29 de julio de 2003, y en vigor desde 18 de agosto de 2003, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el art. 21.1.g) de la Ley 57/2003, de

16 de diciembre de modificación de la Ley 7/85, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, y 169.2.b) del TRRL, las modificaciones se transcriben a continuación:

Base 1. Objeto de la convocatoria.

1.1. En lo referente a los funcionarios interinos, debe decir que únicamente podrán participar los policías de este municipio con nombramiento en régimen de interinidad anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Base 2. Legislación aplicable.

Donde dice Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, debe decir Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Base 3. Requisitos de los aspirantes.

3.1 apartado b), debe decir: Tener cumplidos diciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

Base 5. Tribunal Calificador.

5.1. Se modifica la composición del Tribunal que quedará del siguiente modo:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Un Delegado de Personal. Dos a designar por el Alcalde.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes.

Base 5.4. Constitución y Actuación: Debe decir: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del Presidente, el Secretario y dos vocales. El párrafo 4.º de este punto, se completa diciendo: El Tritunal podrá contar con asesores técnicos o especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas.

Base 6.5. Queda redactada del siguiente modo: Duración máxima del proceso de selección de los ejercicios: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Base 7. Proceso Selectivo.

7.1. En el último párrafo, indicar que resultará aplicable en el barremo, la disposición transitoria 3.ª del Decreto

201/2003, es decir, que la antigüedad se valorará cada año o fracción superior a seis meses prestado como Policía con nombramiento interino, con 0,50 puntos.

7.2. Al cuarto párrafo se le da la siguiente redacción: Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de la pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.

7.4. Cuarta prueba: Conocimientos, queda suprimido el

conocimiento del callejero de la Ciudad.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.c) Se suprime la referencia al Decreto 196/1992, de 4 de noviembre, y en su lugar debe decir: Decreto 201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Base 10. Período de Práctica y Formación: El enunciado de los apartados 10.3, 10.4 y 10.5, se sustituyen por la siguiente redacción:

10.3. La no incorporación a los cursos de ingreso y

capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada, e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, el concurso o el concurso-oposición, y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección, en futuras convocatorias.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

En la misma Resolución, se acuerda convocatoria y plazo de presentación de instancias, que será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Fe, 28 de enero de 2004.- El Alcalde.

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