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El Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, establece en su artículo
5.2 un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el mismo.
La Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, en su redacción modificada por el Decreto 79/2001, de 13 de marzo, y posteriormente por el Decreto 276/2001, de 16 de diciembre, establece que los comerciantes que ya estén ejerciendo su actividad desde la publicación del Decreto regulador del Registro, deberán proceder a inscribirse en el mismo antes del día 1 de enero de 2003.
La obligación de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, unido a la amplitud de afectados por dicha obligación ha provocado la presentación de un elevado número de solicitudes, resultando insuficientes los medios personales y materiales existentes en esta Delegación Provincial, a la que corresponde tramitar la inscripción en el Registro.
Por ello, una vez agotados los medios a disposición posibles, no resulta posible resolver las solicitudes presentadas dentro del plazo reglamentariamente establecido, por lo que resulta necesario proceder a su ampliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Ampliar a seis meses el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía que se presenten a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta Resolución.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de febrero de 2004.- La Delegada, Rocío Marcos Ortiz.
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