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En el recurso contencioso-administrativo número 3415/1998, interpuesto por Agrupación Local y Provincial de Taxis de Málaga, contra la resolución de 20 de mayo de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente de MA-251/97, por la que se sanciona a la recurrente con multa de 500.001 pesetas por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 31.2.b) de la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por los hechos consistentes en "que las instalaciones consistentes, en depósitos y surtidor de combustibles petrolíferos líquidos de que es titular la Agrupación Local y Provincial de Taxis, sitos en Málaga, Polígono La Estrella, calle Alfarnatejo, núm. 5, están en uso sin autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 25 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo: Desestimar el presente recurso. Sin costas".
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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