Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la adquisición de material médico deportivo a las entidades locales de Andalucía para el ejercicio 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 16 de junio de 2003 (BOJA núm. 133, de 14 de julio), establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición de material médico deportivo a los Ayuntamientos andaluces interesados en ofrecer algún tipo de prestación básica de asistencia médico-deportiva a los deportistas y usuarios de sus propias instalaciones deportivas, como apuesta decidida para avanzar en una práctica generalizada del deporte para todas las edades, con garantías para la salud y en la prevención y protección de la salud en general en todos los niveles deportivos y de todos los deportistas.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la regulación establecida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, teniendo por objeto y finalidad lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 16 de junio de 2003.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén interesados en ofertar algún tipo de servicio médico-deportivo a los deportistas y usuarios de sus instalaciones deportivas, teniendo la consideración de actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 3 de la Orden reguladora.

Tercero. La presente convocatoria será financiada con cargo a los créditos de la Consejería de Turismo y Deporte, destinados a conceder subvenciones a las Corporaciones Locales en materia médico deportiva, consignados en el concepto presupuestario

760.46B del presupuesto 2004 del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo a la citada Orden de 16 de junio de 2003, será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión, cuantía y abono de la subvención y demás previsiones establecidas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2003.

Sexto. Delegar en el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte las competencias para resolver esta convocatoria y para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de la misma.

Séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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