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En el recurso contencioso-administrativo núm./2003, interpuesto por la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing, contra la Resolución de fecha 3 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm./00380/99 J R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing contra la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por estimar la misma conforme a Derecho."
Por auto de 5 de enero de 2004 se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º.3.B) de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 23 de enero de 2004.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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