Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en Finca La Tosca (Churriana). (PP. 21/2004).

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Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General en Finca La Tosca (Churriana).

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2003, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 20 de noviembre de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 14 de noviembre de

2003, el cual copiado a la letra dice:

"Se da cuenta de expediente relativo a Modificación de Elementos del PGOU, promovido de oficio a instancia de Doña Francisquita S.L., referente a la recalificación del uso asignado a la edificación como equipamiento SLQ-CH.13 (293 m) denominado como Finca La Tosca en el PGOU vigente, pasando de equipamiento público a uso exclusivo de terciario-hostelería privado, manteniendo en cualquier caso la calificación de uso y jardín público y la protección asignada a algunos elementos el espacio libre colindante SLEL-CH.2 (6.536 m).

El presente expediente se justifica en base al informe técnico de este Departamento de fecha 12 de junio de 2002 que considera que la falta de mantenimiento y abandono supone incluso peligrosidad para el entorno, creando un foco de inseguridad advertido por la propia Junta Municipal del Distrito de Churriana. La edificación, un inmueble de carácter sobrio de arquitectura doméstica de cierta antigüedad, presenta algunos elementos recuperables de cierto valor (entramados y cubiertas de madera de grandes escuadrías), que junto a la memoria del lugar y de sus habitantes es conveniente proteger. En sus condiciones actuales admite incluir un uso compatible que permita recuperarlo, siendo razonable el uso propuesto. El jardín, también de valor para el entorno, con especies protegidas, se vería beneficiado por el mantenimiento de la habilitación del uso que la edificación implicaría. Así mismo, en informe posterior de 16 de mayo de 2003 incide en los mismos aspectos, si bien considera que visto el grado de deterioro del edificio considera conveniente la modificación de la normativa a aplicar al mismo, posibilitando los efectos que se perseguían de mantenimiento de los elementos arquitectónicos recuperables, si bien mediante una normativa distinta, más acorde con el estado de conservación del edificio.

El mencionado expediente tuvo aprobación inicial por acuerdo de Pleno de 28 de junio de 2002, trascurrido el plazo legal de información pública no se han presentado escritos de alegaciones, según Certificado de la Vicesecretaría Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 28 de noviembre de 2002.

Con fecha 15 de julio de 2003 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 3 de septiembre de 2003, aunque haciendo constar la conveniencia de justificar la innecesariedad del equipamiento público local que se suprime o su cambio de ubicación, dicha innecesariedad se justifica mediante escrito del Concejal Presidente del Distrito de Churriana de fecha 8 de mayo de 2002 que se remite a la Excma. Diputación Provincial con fecha 24 de septiembre de

2003. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 6 de noviembre de 2003, la Vicesecretaría Delegada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo emite Certificado por el que se

comprueba que no se ha recibido en el plazo legal de un mes (que finalizaba el 25 de octubre de 2003), el informe legal preceptivo que otorga el artículo 24 del Decreto 77/1994 para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita el citado informe, transcurrido el cual sin que exista contestación se entenderá emitido éste en sentido favorable.

Sin perjuicio de lo anterior con fecha 7 de noviembre de 2003 se recibe informe desfavorable a través del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por el que observa que se deberá justificar su nueva ubicación o la eliminación del mismo por la existencia en la zona de suficiente equimamiento social u otras causas, así mismo indica que existe alguna contradicción entre los planos, la memoria y el expediente administrativo. A estos efectos se han emitido informes del Servicio de Patrimonio y del Servicio de Ordenación Urbanística, ambos de este Departamento, de fecha

12 de noviembre de 2003, que dan cumplida respuesta a las observaciones del informe del Delegado Provincial anteriormente citado.

Vistos los informes técnicos anteriormente citados y jurídico elaborados por este Departamento de fecha 14 de noviembre de

2003, por los que no se aprecian inconvenientes para la aprobación definitivamente de la presente modificación, no conllevando el mismo ningún incremento de la edificabilidad prevista, ni alteración de las zonas verdes, si bien se deberá tener en cuenta que el presente expediente estará condicionado a la aprobación de la propuesta de Convenio entre la entidad Doña Francisquita, S.L. y esta Corporación que se aporta como expediente independiente en el mismo orden del día de la presente Comisión.

Este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa, en el caso que se apruebe la propuesta de Convenio indicada, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU referente a la recalificación del uso asignado a la edificación como equipamiento SLQ-CH.13 (293 m) denominado como Finca La Tosca en el PGOU vigente, pasando de equipamiento público a uso exclusivo de terciario-hostelería privado, manteniendo en cualquier caso la calificación de uso y jardín público y la protección asignada a algunos elementos el espacio libre colindante SLEL-CH.2 (6.536 m), debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos normativos:

"Edificación. Sobre la edificación se actuará siguiendo los postulados reconocidos en el artículo 13.3.3.4, apartado b, conservación tipológica y deberá darse respuesta conceptual a los invariantes tipológicos del edificio, especialmente en la composición de fachada (ritmo y proporciones de huecos) y la organización espacial interna.

Jardines. Mantiene su carácter de zona verde y el uso de parque y jardín público (artículo 13.13.3), asignándole un

mantenimiento que será fruto del convenio que se firme entre la propiedad y la Administración.

Observaciones. Se tendrá en cuenta la protección asignada a alguno de los elementos incluidos en el registro de bienes protegidos, artículo 10.5.3 bienes arbóreos y artículo 10.5.2 bienes arqueológicos, respecto al enclave 11-A La Tosca, se estará a lo dispuesto en la Modificación de Elementos de la Finca La Gamera, aprobada definitivamente en 2003.

CONDICIONES DE USO

Uso exclusivo. Terciario-hostelería."

Todo ello conforme a la documentación técnica redactada de oficio, fechada en mayo/2003, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con los artículos

114, 124 y 131 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, adjuntando los informes técnicos de este

Departamento del Servicio de Patrimonio y del Servicio de Ordenación Urbanística, ambos de fecha 12 de noviembre de 2003 y el informe jurídico de fecha 14 de noviembre de 2003 (este informe hace a su vez una consideración jurídica formal de carácter administrativo en el apartado c del punto 4).

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, para su conocimiento y efectos."

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el acta general de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con el voto en contra del Grupo Municipal IU.LV-CA y del Grupo Municipal Socialista y con el voto a favor del Grupo Municipal Popular propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo."

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

20 de noviembre de 2003, acerca de aspectos jurídico-formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor (del Grupo Municipal Popular) y 14 votos en contra (12 del Grupo Municipal Socialista, 2 votos de Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 16 de diciembre de 2003.- El Alcalde, P.D., El

Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

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