Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 191/2002 (PD.431/2004).

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NIG: 2905441C20022000342.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 191/2002. Negociado: De: D/ña Juan España Bermúdez.

Procurador/a: Sr/a. López Alvarez Antonio Letrado: Sr/a.

Contra: D/ña. Herederos legales de don Julio España Arrabal, Alberto Llamas García, Aurora de Saavedra Mínguez, Fernando Morilla Cabello, Carmen Souza Marchena, Juan Jáuregui Briales, Rafaela (Olga) Suárez Cimadevilla, Cristóbal Peñarroya Esgrig, Josefa Sánchez Burgos, José de Picaza Sanz, Adela Mejías Boise, Ramón Jiménez Sánchez-Morales, Dolores León Portillo, Emilio Jiménez Casquet, Josefa Conde Teruel, Alfonso Queipo de Llano y Buitrón, Encarnación Giménez Ramos, Arsenio Salas Ramírez, María Romero Santana, Miguel Barquin Aja, María Zaragoza González, Miguel Corcia Benain y herederos legales, todos aquellos que puedan verse afectados por la sentencia que en su día se dicte, Eulalia Romero Rizos y herederos de Rafael Alvarez Claros.

Procurador/a: Sr/a. Luque Rosales, M.ª Isabel, Luque Rosales, M.ª Isabel, Del Moral Chaneta Ernesto, Del Moral Chaneta Ernesto.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 191/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fuengirola a instancia de Juan España Bermúdez contra herederos legales de don Julio España Arrabal, Alberto Llamas García, Aurora de Saavedra Mínguez, Fernando Morilla Cabello, Carmen Souza Marchena, Juan Jáuregui Briales, Rafaela (Olga) Suárez Cimadevilla, Cristóbal Peñarroya Esgrig, Josefa Sánchez Burgos, José de Picaza Sanz, Adela Mejías Boise, Ramón Jiménez Sánchez- Morales, Dolores León Portillo, Emilio Jiménez Casquet, Josefa Conde Teruel, Alfonso Queipo de Llano y Buitron, Encarnación Giménez Ramos, Arsenio Salas Ramírez, María Romero Santana, Miguel Barquin Aja, María Zaragoza González, Miguel Corcia Benain y herederos legales, todos aquellos que puedan verse afectados por la sentencia que en su día se dicte, Eulalia Romero Rizos y herederos de Rafael Alvarez Claros, sobre acción declarativa del dominio y rectificación del Registro de la Propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Fuengirola a 21 de noviembre de 2003. Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos de Procedimiento Ordinario núm. 191/02 seguidos en este Juzgado a instancia de don Juan España Bermúdez, representado por el Procurador, Sr. López Alvarez, contra don Julio España Arrabal y sus herederos legales, don Alberto Llamas García y su esposa doña Aurora de Saavedra Minguez, don Fernando Morilla Cabello y su esposa Carmen Souza Marchena, don Juan Jáuregui Briales y su esposa doña Rafaela Suárez Cimadevilla, don Cristóbal Peñarroya Esgrig y su esposa doña Josefa Sanchez Burgos, don José Picaza Sanz y su esposa doña Adela Mejías Boise, don Ramón Jiménez Sánchez Morales y su esposa doña Dolores León Portillo, don Emilio Jiménez Casquet y su esposa doña Josefa Conde Teruel, don Alfonso Queipo de Llano y Buitrón y su esposa doña Encarnación Giménez Ramos, don Arsenio Salas Ramírez y su esposa doña María Romero Santana, don Miguel Barquin Aja y su esposa doña María Zaragoza González y don Simón Corcia Benain y sus herederos legales y contra todos aquéllos que puedan verse afectados por la sentencia que en su día se dicte, y (...) FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador, Sr. López Alvarez, en nombre y representación de don Juan España

Bermúdez, se presentó demanda de Juicio Ordinario en contra don Julio España Arrabal y sus herederos legales, don Alberto Llamas García y su esposa doña Aurora de Saavedra Mínguez, don Fernando Morilla Caballero y su esposa Carmen Souza Marchena, doña Juan Jáuregui Briales y su esposa doña Rafaela Suárez Cimadevilla, don Cristóbal Peñarroya Esgrig y su esposa doña Josefa Sanchez Burgos, don José Picaza Sanz y su esposa doña Adela Mejías Boise, D. Ramón Jiménez Sánchez Morales y su esposa doña Dolores León Portillo, don Emilio Jiménez Casquet y su esposa doña Josefa Conde Teruel, don Alfonso Queipo de Llano y Buitrón y su esposa doña Encarnación Giménez Ramos, don Arsenio Salas Ramírez y su esposa doña María Romero Santana, don Miguel Barquin Aja y su esposa doña María Zaragoza González y don Simón Corcia Benain y sus herederos legales y contra todos aquellos que puedan verse afectados:

1.º Debo declarar y declaro que las fincas descritas en el hecho primero y segundo de la demanda, no forman parte

integrante de la finca registral núm. 3900, al folio 175, del Libro 56 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola, y en consecuencia habrán de segregarse de la finca matriz para formar finca independiente, debiéndose de librar mandamiento al Registro de la Propiedad para adecuar la realidad registral a esta declaración.

2.º Debo declarar y declaro que don Juan España Bermúdez es propietario de los inmuebles, descritos en el hecho primero de la demanda, sitos en la calle Paulino Uzcudum, núm. 6 y 8 de la Urbanización Torreblanca del Sol de Fuengirola, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias a dicha declaración que obren en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola, ordenando se practique la inscripción registral correspondiente a su favor.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada no allanada.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas y rúbricas.

Y el auto aclaratorio de la misma del tenor literal siguiente:

"AUTO

Don/doña Esperanza Brox Martorell.

En Fuengirola, a veinte de enero de dos mil cuatro.

HECHOS

Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2003 se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador, Sr. López Alvarez, en nombre y representación de don Juan España Bermúdez, se presentó demanda de Juicio Ordinario en contra don Julio España Arrabal y sus herederos legales, don Alberto Lllamas García y su esposa doña Aurora de Saavedra Mínguez, don Fernando Morilla Cabello y su esposa doñaCarmen Souza Marchena, don Juan Jáuregui Briales y su esposa doña Rafaela Suárez Cimadevilla, don Cristóbal Peñarroya Esgrig y su esposa doña Josefa Sanchez Burgos, don José Picaza Sanz y su esposa doña Adela Mejías Boise, don Ramón Jiménez Sánchez Morales y su esposa doña Dolores León Portillo, don Emilio Jiménez Casquet y su esposa doña Josefa Conde Teruel, don Alfonso Queipo de Llano y Buitrón y su esposa doña Encarnación Giménez Ramos, don Arsenio Salas Ramírez y su esposa doña María Romero Santana, don Miguel Barquin Aja y su esposa doña María Zaragoza González y don Simón Corcia Benain y sus herederos legales y contra todos aquellos que puedan verse afectados:

1.º Debo declarar y declaro que las fincas descritas en el hecho primero y segundo de la demanda, no forman parte

integrante de la finca registral núm. 3900, al folio 175, del Libro 56 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola, y en consecuencia habrán de segregarse de la finca matriz para formar finca independiente, debiéndose de librar mandamiento al Registro de la Propiedad para adecuar la realidad registral a esta declaración.

2.º Debo declarar y declaro que don Juan España Bermúdez es propietario de los inmuebles, descritos en el hecho primero de la demanda, sitos en la calle Paulino Uzcudum, núm. 6 y 8 de la Urbanización Torreblanca del Sol de Fuengirola, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias a dicha declaración que obren en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola, ordenando se practique la inscripción registral correspondiente a su favor.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada no allanada.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo".

Segundo. Que de oficio se ha apreciado que en dicho fallo no se ha incluido el nombre de los codemandados doña Eulalia Romero Rizos y herederos de don Rafael Alvarez Claros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Sienta el artículo 267 LOPJ que "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan" y "los errores materiales manifiestos y los aritméticos... podrán ser

rectificados en cualquier momento". Y apreciando que en el fallo de la sentencia recaída en los autos 191/02 no se consignó el nombre de los codemandados doña Eulalia Romero Rizos y herederos de don Rafael Alvarez Claros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo: Corríjase el error padecido en el fallo de la sentencia que con fecha 21 de noviembre de 2003 se dictó en los autos 191/02, debiendo incluirse entre los demandados a doña Eulalia Romero Rizos y herederos de don Rafael Alvarez Claros. Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe". Siguen firmas y rúbricas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados/s herederos legales de don Julio España Arrabal, don Alberto Llamas García, herederos de doña Aurora de Saavadera Mínguez, don Fernando Morilla Cabello, doña Carmen Souza Marchena, don Juan Jáuregui Briales, doña Rafaela (Olga) Suárez Cimadevilla, don Cristóbal Peñarroya Esgrig, doña Josefa Sánchez Burgos, herederos de don José de Picaza Sanz, doña Adela Mejías Boise, don Emilio Jiménez Casquet, doña Josefa Conde Teruel, don Alfonso Queipo de Llano y Buitron, herederos de doña Encarnación Giménez Ramos, don Arsenio Salas Ramírez, doña María Romero Santana, don Miguel Corcia Benain y herederos legales, ignorados herederos o herencia yacente de los

codemandados don Rafael Alvarez Claros y de doña Eulalia Romero Rizos, y todos aquéllos que puedan verse afectados por la sentencia dictada, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veitiseis de enero de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

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