Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

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La entrada en vigor del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE 31.12.02), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, hace conveniente establecer determinadas instrucciones aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado. De conformidad con los artículos 67, 73 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, cuyo marco normativo se desarrolla mediante el citado Real Decreto, las instalaciones de transporte secundario y distribución de gas canalizado están sometidas al régimen de autorización administrativa, lo que tiene su reflejo en los artículos 75 y siguientes del Título IV del Real Decreto 1434/2002. La Disposición Derogatoria Unica del citado Real Decreto

1434/2002 deroga el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en los aspectos regulados por aquél, y por otra parte en el Capítulo del Título IV, se asignan competencias a los órganos de la Administración General del Estado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones y el Capítulo IV regula los derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones de propiedad.

En la Disposición Final Primera, se dice que el Real Decreto

1434/2002 tiene carácter básico en general, excepto para los procedimientos administrativos que se contemplan en el Título IV, Capítulos II, III y IV que no tienen carácter básico pudiendo ser regulados por la Administración competente como sería el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al estar derogado parcialmente el Decreto 2913/1973, y no existir legislación sectorial específica en materia de autorizaciones propia de la Junta de Andalucía, es de aplicación el Título IV del Real Decreto 1434/2002 sobre procedimientos de autorización de instalaciones de transporte y distribución de gases combustibles por canalización. En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar las siguientes instrucciones aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:

Primera. A las instalaciones de transporte y distribución de gases combustibles por canalización de las empresas que ejerzan este tipo de actividades les será de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el Título IV del Real Decreto

1434/2002.

Segunda. Con el fin de adaptar la información pública a los medios oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, el anuncio extracto de las solicitudes de autorización administrativa se insertará en los siguientes medios en función del órgano directivo al que corresponda resolver de acuerdo con la Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de enero de 2004, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

a) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Delegado Provincial: Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y dos periódicos de mayor difusión. Corresponderá tramitar su inserción en el BOP y periódicos a dicho Delegado Provincial.

b) Instalaciones cuya Resolución corresponda al Director General de Industria, Energía y Minas: Boletín Oficial de las Provincias afectadas y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En este supuesto corresponderá tramitar la inserción en el BOP y periódicos a los Delegados Provinciales y en el BOJA al Delegado Provincial en cuyo ámbito territorial tenga su origen la instalación.

c) Las solicitudes de reconocimiento en concreto de utilidad pública, se someterán a información pública en los Boletines Oficiales antes citados y además en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en dos de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas. Además se remitirá a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen los bienes y derechos afectados por la instalación, la misma información publicada en los diarios oficiales para su exposición al público en el tablón de edictos. Corresponde estas

publicaciones a los Delegados Provinciales.

d) Para todos los supuestos anteriores la Resolución de la Autorización Administrativa y la Resolución de reconocimiento en concreto de la utilidad pública, se notificará al

solicitante y a los interesados (por haber alegado en el procedimiento, tener derecho a dar su conformidad u oposición a la autorización, o tener derecho a emitir condicionados técnicos), y se publicará en los mismos diarios oficiales (BOP, BOJA, BOE) por el órgano que los haya dictado.

Tercera. Para la puesta en servicio de las instalaciones de transporte y distribución, cada Delegación Provincial realizará la correspondiente acta de las instalaciones que radiquen en su provincia, debiendo remitir copia para conocimiento de la misma a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarta. La transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gases combustibles por

canalización requerirá autorización administrativa, de acuerdo con los Capítulos III y IV del Título IV del RD 1434/2002, correspondiendo su otorgamiento al órgano que autorizó la instalación.

Quinta. Las fianzas se constituirán a disposición del órgano que otorgue la autorización administrativa.

Sevilla, 29 de enero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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