Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular, la adjudicación de 56 viviendas de promoción pública que se construyen en Huelva, al amparo del expediente H-98/120-C enmarcadas en el área de rehabilitación Marisma del Odiel.

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La Disposición Transitoria Décima del Decreto 149/2003, de

10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003/2007, dispone que los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública que a la entrada en vigor de este Decreto hayan sido iniciados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, seguirán rigiéndose hasta su terminación, por el mismo. El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2003, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 56 viviendas de promoción pública que se construyen en Marisma del Odiel, Huelva, al amparo del expediente H-98/120-C.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende dar contenido al Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada Marismas del Odiel, al realojar a unidades familiares localizadas dentro del Area, dando cumplimiento al planeamiento municipal que prevee la transformación física del sector como instrumento de para mejorar las condiciones residenciales de la población localizada y dar solución a los graves problemas de infraestructura y salubridad que la inundación de los suelos plantea.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente: Primero. Se declara como singular, la adjudicación de 56 viviendas de promoción pública que se construyen en Huelva, Marismas del Odiel, al amparo del expediente H-98/120-C.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de noviembre de 2004.- El Director General, José Mellado Benavente.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 56 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN MARISMA DEL ODIEL (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-98/120-C

Primera. El criterio para el procedimiento de adjudicación singularizada de las 56 V.P.P. que se construyen en la Barriada Marismas del Odiel en Huelva, al amparo del expediente H-

98/120-C será que los solicitantes se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

1. Unidades familiares que sean ocupantes de inmuebles objeto de las actuaciones comprendidas dentro del ámbito territorial correspondiente al Area de Rehabilitación Concertada Marismas del Odiel, que estén pendientes de alojamiento definitivo.

2. El realojo conllevará el derribo inexcusable de la vivienda.

3. Prioritariamente los localizados en el ámbito comprendido entre las calles Carreta y Serenata, al objeto de finalizar urbanizaciones completas.

Segunda. 1. El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales corregidos ser superiores al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, conforme al

artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, en su redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril, en virtud de la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde a la Oficina Técnica del Area Marismas del Odiel la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en Pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el

procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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