Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1103341C20031000242.
Procedimiento: Separación contenciosa (N) 225/2003. Negociado: A.
Sobre: Separación contenciosa.
De: Doña Antonia Jiménez Jiménez.
Procuradora: Sra. Eva María Algaba Cadenas.
Letrada: Sra. María del Carmen Vinuesa Iñigo.
Contra: Don Sergio Guerrero Ruiz y Ministerio Fiscal.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento separación contenciosa (N) 225/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de Antonia Jiménez Jiménez contra Sergio Guerrero Ruiz sobre Separación Contenciosa, se han dictado los autos de fechas 3 y 4 de diciembre de 2003, y la sentencia que copiados en su encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
AUTO
En San Roque a tres de diciembre de dos mil tres.
HECHOS
Primero. Por la Procuradora de los Tribunales señora Algaba, actuando en nombre y representación de doña Antonia Jiménez Jiménez, se presentó escrito de demanda de separación matrimonial contenciosa, contra don Sergio Guerrero Ruiz, interesando por medio de otrosí la adopción de medidas provisionales.
Segundo. Por virtud de Auto de fecha de ocho de septiembre de los corrientes se admitió a trámite la demanda formulada, acordándose formar pieza separada para la tramitación de las medidas provisionales interesadas.
Tercero. Habiendo sido las partes convocadas a la comparecencia prevenida en el artículo 771 de la LEC, así como el Ministerio Fiscal ante la existencia de hijos menores, y llegada la fecha y hora, compareció únicamente la actora, siendo el demandado declarado en situación procesal de rebeldía. Ratificada en su pretensión la demandante, interesó como medios de prueba el interrogatorio del demandado y se diere la documental aportada por reproducida, siendo admitida en su totalidad, tras cuya práctica se declararon los autos conclusos para resolver.
Cuarto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PARTE DISPOSITIVA
Que atendiendo a la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Algaba, en nombre y representación de doña Antonia Jiménez Jiménez, acuerdo que:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro.
2.º La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio se confiere a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
3.º No corresponde fijar régimen de comunicación y visitas de la hija menor con su padre.
4.º El señor Guerrero habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares en la suma de 410 euros, que deberá hacer efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que determine la actora ante este Juzgado. Dicha cantidad se acomodará a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma SS.ª; doy fe.
AUTO
Doña Marta Báguena Mesa.
En San Roque, a cuatro de diciembre de dos mil tres.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Algaba Cadenas en la representación que tiene acreditada en autos de la demandante, doña Antonia Jiménez Jiménez, únase a los autos de su razón; y
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar el Auto dictado en los presentes autos con fecha tres de diciembre de dos mil tres, solicitada por la Procuradora doña Eva María Algaba Cadenas, en nombre y
representación de doña Antonia Jiménez Jiménez, en el sentido de que en su parte dispositiva, debe incluirse bajo el epígrafe
5.º, que: "el uso y disfrute de la vivienda que fue domicilio conyugal, y de los objetos del ajuar, debe atribuirse a la esposa, doña Antonia Jiménez Jiménez".
Lo acuerda y firma S.S.ª.; doy fe.
La JuezLa Secretario Judicial
SENTENCIA
En San Roque, a cinco de febrero de dos mil cuatro.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de separación contenciosa, seguidos ante este Juzgado con el núm.
225/2003, a instancia de doña Antonia Jiménez Jiménez,
representada por la Procuradora señora Algaba y asistida de la Letrada señora Vinuesa, contra don Sergio Guerrero Ruiz, declarado en situación procesal de rebeldía y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Acuerdo estimar íntegramente la demanda de separación
interpuesta por la Procuradora señora Algaba, en nombre y representación de doña Antonia Jiménez Jiménez, contra don Sergio Guerrero Ruiz y en consecuencia debo acordar y acuerdo:
- La separación matrimonial de ambos, con los efectos legales correspondientes, a saber, la suspensión de la vida en común de los casados, y el cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Aprobar como medidas definitivas las que fueron adoptadas como provisionales en virtud de auto de fecha de cuatro de diciembre de dos mil tres.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales se refiere.
La firmeza de esta Resolución producirá la disolución del régimen económico matrimonial.
Una vez sea firme la presente sentencia, y hallándose inscrito el matrimonio en el Registro Civil de San Roque, expídase testimonio de la presente Resolución para su comunicación al mismo, y se proceda a la anotación de la separación declarada, conforme indica nuestro Ordenamiento jurídico.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma será posible interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada, voluntad de recurrir, y pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Guerrero Ruiz, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en San Roque, a cinco de febrero de dos mil cuatro.- La Secretario Judicial.
Descargar PDF