Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 7 PLAZAS DE AUXILIAR DEPORTIVO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO. DE GRANADA

Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7.ª del RD 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Titulo VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Texto VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Presidente en fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, he resuelto: Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Organismo Autónomo para 2003, que vienen recogidos en el Plan de Empleo aprobado por Junta Rectora del día 20 de noviembre de 2001. B A S E S

1. Naturaleza y característica de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de Auxiliar Deportivo, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase-plaza cometidos especiales, correspondientes al grupo D. Denominación: Auxiliar Deportivo del Patronato Municipal de Deportes, mediante el sistema de concurso oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el RDL 781/1986 de 18 de abril, el RD 896/1991 de 17 de junio, el RD 364/1995 de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

1.4. Los derechos de examen serán de 21,83 euros, según Ordenanza Fiscal núm. 296 (27.12.02 BOP) y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 308.01.00111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada.

2. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y

oposición.

Fase de concurso:

Se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Por méritos profesionales (máximo 3 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados de similar contenido, acreditados mediante la correspondiente

certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

Se entenderá por servicios de igual contenido, los prestados en plaza o puesto de un Ayuntamiento u Organismo municipal con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en cualquier Administración Pública, en plaza ó puesto de similar contenido funcional al que la plaza que se opta.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Por méritos académicos (máximo 1,0 punto):

- Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria: 0,20 puntos.

- Por Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por instituciones de carácter público.

De duración entre 15 y 39 horas: 0,1 punto.

De duración entre 40 y 69 horas: 0,2 puntos.

De duración entre 70 y 99 horas: 0,3 puntos.

De duración entre 100 y 199 horas: 0,5 puntos.

De 200 horas o más: 0,60 punto.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso no podrán

aplicarse para superar la fase de oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en responder por

escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, un

cuestionario de cien preguntas tipo test de entre tres

respuestas alternativas, que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y que versará sobre los temas contenidos en el anexo de la presente convocatoria.

2. Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer

ejercicio y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las materias del anexo y de las funciones asignadas en la RPT al puesto de Auxiliar Deportivo, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos, que será

elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la

realización del ejercicio.

3. Prueba práctica de ofimática sobre Microsoft Office 2000, entre los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio, cuya duración será de 60 minutos. siendo necesario al menos obtener 5 puntos para que se considere superado. Se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de la fase de oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes en cada uno de los ejercicios superados.

2.3. Puntuación final.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y media aritmética de la fase de oposición.

En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los

criterios que seguidamente se relacionan:

- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Por último, la mayor edad del aspirante.

El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como

funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria, por lo que para considerarse aprobado no será suficiente con haber obtenido cinco puntos o mas en cada uno de los ejercicios.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo que a tal efecto se facilitará por la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes, C/ Torre de Comares s/n.

3.2. En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos compulsados:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.

- Justificantes de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del título exigido en la base 1.3.c)

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre.

3.5.Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

3.6. Las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Organismo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se

aprobarán los siguientes extremos:

- Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del Organismo.

- Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre.

- Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1. del RD 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente : El Alcalde, Presidente del Organismo y, como suplente, el Vicepresidente del Organismo.

Vocales:

- Vocal y suplente designado por la Jefatura de Servicio de Actividades e Instalaciones del PMD.

- Un Vocal y suplente designados por la Junta de Andalucía.

- Un Vocal y suplente designados por el PMD.

- Un vocal y suplente designados por la Junta de Personal del Patronato Municipal de Deportes.

Secretario: El del Organismo o funcionario en quien delegue.

Los Sindicatos con representación en la Junta de Personal del PMD tendrán un representante cada uno, con voz pero sin voto.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.

5.5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el

desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.

5.9. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

5.10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.11. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de

funcionarios.

6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos.

6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.

6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.

6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Junta de Andalucía así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A N E X O U N I C O

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades. La organización administrativa en el ámbito del deporte.

3. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento, régimen legal de los actos administrativos.

4. El Ayuntamiento de Granada, su organización. El Patronato Municipal de Deportes de Granada. Su estructura y composición, facultades de tutela del Ayuntamiento sobre los organismos autónomos.

5. Los presupuestos locales: conceptos, principios y

estructura.

6. La contratación administrativa. Especial referencia a los contratos de servicio, su control y supervisión, el plan de inspección de actividades en el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Granada.

7. Régimen legal de las técnicas de policía, fomento y

servicio público, su aplicación a la organización de

actividades y gestión de instalaciones deportivas.

8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario.

9. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del

interesado y sus causas modificativas. Colaboración y

participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

10. Régimen legal en la organización de eventos deportivos.

11. La ley 7/2001 de 12 de julio del voluntariado en

Andalucía, el voluntariado deportivo.

12. La ley 6/1998 de 14 de diciembre del deporte en Andalucía y su desarrollo reglamentario.

13. El Consejo de Europa y el Deporte, La Carta Europea del Deporte. La declaración de Niza. El Informe de Helsinki.

14. El Deporte para todos y deporte en edad escolar,

definición, características, tendencias y evolución. El juego limpio en el deporte. Prevención de la violencia en el

deporte.

15. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

16. Normas de seguridad en instalaciones deportivas,

prevención de riesgos laborales en recintos deportivos.

17. La responsabilidad patrimonial en la gestión de las actividades deportivas, especial consideración a la

responsabilidad personal.

18. Los programas deportivos en el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, especial atención a los programas dirigidos a grupos de atención especial.

19. Tipos, factores y progresión de la actividad física en niños y adultos, modelos de enseñanza y metodología, etapas en la formación deportiva, aspectos fundamentales a tener en cuenta.

20. La atención al público: Acogida e información al

ciudadano.

21. Los sistemas de calidad en las corporaciones locales, las cartas de servicios, especial referencia al Modelo Europeo de Calidad y a la norma ISO 9000.

22. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

23. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la

Administración Pública.

24. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows Estructura de almacenamiento de la información: Archivos, directorios, ficheros. Almacenamiento externo: tipos de soportes y características.

Granada, 30 de enero de 2004.- El Alcalde-Presidente(P.D.

23.6.2003), El Vicepresidente, Juan Casas Perandrés.

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