Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial.

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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de

27 de febrero de 2002, se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial, regulando, entre otros extremos, las solicitudes y la documentación exigida, e incorporando los correspondientes modelos en sus diversos anexos que fueron modificados mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2002.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa citada y la implantación de un nuevo sistema informático para la gestión de expedientes de ayudas en materia de comercio hacen necesario introducir nuevas modificaciones en lo que se refiere a las solicitudes, documentación y modelos contenidos en los anexos, abordándose mediante la presente Orden una nueva redacción del artículo 7 así como la aprobación de los nuevos modelos de solicitud que sustituyen al actualmente establecido.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, regula la acreditación del cumplimento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. En lo que se refiere a la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, que debe realizarse previamente al cobro de las subvenciones y ayudas públicas conforme al citado precepto legal, el artículo 3 de la referida Orden de 12 de septiembre de 2003 establece que la acreditación se efectuará, según proceda, mediante certificación administrativa o de forma automatizada mediante cesión de la información, previa autorización del interesado que deberá acompañarse con la solicitud conforme al modelo que la misma Orden establece.

De acuerdo con dicha regulación, la presente Orden prevé el supuesto de que el interesado opte por acreditar de forma automatizada las referidas obligaciones, en cuyo caso deberá aportar en el momento de la solicitud de las ayudas la autorización de la cesión de información cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado que figura en el propio modelo de solicitud que se establece. De no autorizarse la cesión de información, la acreditación deberá efectuarse mediante certificación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de septiembre de

2003, introduciéndose la correspondiente precisión en el artículo 12 de la Orden reguladora de la concesión de ayudas de que se trata.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo primero. Solicitudes, documentación y plazo.

Se modifica el artículo 7 de la Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán, según proceda, conforme a los modelos de impresos que figuran como anexos 1 y 2 de esta Orden relativos,

respectivamente, a las empresas, agrupaciones de empresas o consorcios de exportaciones de pymes, así como a asociaciones, y se presentarán preferentemente en el Registro de la

respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Dichos impresos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda). Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En el supuesto de que el interesado opte, a efectos del cobro de la ayuda, por la acreditación de forma automatizada de la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, deberá proceder en el momento de la solicitud a autorizar la cesión de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. A tal efecto, la autorización se formulará en el propio escrito de solicitud cumplimentando el correspondiente apartado que figura en los modelos contenidos en los anexos 1 y 2 de la presente Orden.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Acreditación del beneficiario.

- En el caso de empresas personas físicas: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de representación deberá acompañarse el

Documento Nacional de Identidad del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución con sus correspondientes estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

- En el caso de agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de PYMES: documentación constitutiva y estatutos debidamente formalizados, tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

- En el supuesto de asociaciones empresariales sin ánimo de lucro: documentación constitutiva y estatutos debidamente formalizados, tarjeta del Código de Identificación Fiscal, así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

b) Memoria explicativa del proyecto de promoción comercial en el que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas, mercados de destino a que se dirigen, objetivos que se pretenden conseguir, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstas de

ejecución, todo ello desglosado por acciones.

c) Memoria de actividades en materia de promoción comercial correspondiente al ejercicio precedente y resultados obtenidos, con indicación de los mercados de destino alcanzados.

d) En el caso de empresas, agrupaciones de empresas o

consorcios, documentación acreditativa del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, en el censo de obligados tributarios previsto en la normativa estatal.

e) Cuando se trate de los beneficiarios contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de la presente

Orden, relación certificada de las empresas agrupadas,

consorciadas o asociadas.

f) Otra documentación que sea exigible en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de

aplicación, o que se aporte voluntariamente.

4. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior."

Artículo segundo. Acreditación de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial, que queda redactada de la siguiente manera:

"b) En el supuesto de que no se hubiera otorgado autorización expresa a la cesión de la información, o se hubiera revocado la autorización inicialmente prestada con anterioridad a la acreditación de datos, deberá presentarse certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos."

Artículo tercero. Se aprueban los nuevos modelos de solicitud que figuran como anexos 1 y 2 de la presente Orden relativos, respectivamente, a empresas, agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de PYMES y asociaciones. Dichos modelos sustituyen a los modelos actualmente establecidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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