Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 2 de febrero de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan Pruebas Selectivas para la provisión de plazas de Personal Laboral (Grupo III), en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Código 012H05), manejo de grandes animales.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27.10.2003), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el 2.2.e), así como en los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer una plaza de Personal Laboral del Grupo III, en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (manejo de grandes animales) y con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (LOU), Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU), Estatutos de la Universidad de Córdoba, promulgados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm.

206 de 27 de octubre), en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas (BOJA de 30.6.94), en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

2. Plazas objeto de la convocatoria.

Se convoca, por el turno libre, para su cobertura en régimen laboral fijo del Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA

30.6.94) 1 plaza de Personal Laboral de la Universidad de Córdoba en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Código 012H05).

3. Sistema de selección.

El sistema de provisión de las plazas será el de oposición.

4. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, y en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia penal firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Formación Laboral Equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral que estén definidos como del Grupo III en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

f) Tener abonados los derechos de participación que son de diez euros y ochenta céntimos.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la formalización del contrato.

5. Solicitudes.5.1. Lugar y plazo de presentación.

Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se adjunta como Anexo II. Las solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y presentadas en el Registro General de dicha Universidad (calle Alfonso XIII núm. 13, C.P. 14071), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

5.2. Documentación a aportar con la solicitud.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento sustitutivo del DNI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el

hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todos los documentos deberán estar traducidos al castellano.

b) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

c) Documentación acreditativa de los requisitos de acuerdo con lo establecido en estas bases. Los requisitos deberán ser acreditados mediante originales o fotocopias firmadas por el propio aspirante sin lo cual no serán tenidos en cuenta.

d) Resguardo original de haber abonado los derechos de

participación que son de diez euros y ochenta céntimos.

Dicha cantidad deberá ser ingresada, en concepto de derechos de examen, en la cuenta abierta en Cajasur número

20240000893800001191 a nombre de la Universidad de Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la Entidad Bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

e) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que deberá

publicarse en el BOJA y en la que se indicará fecha, lugar y hora de la realización de la prueba, así como el lugar donde se encuentren expuestas las listas completas de admitidos y excluidos. En ella se hará constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución antedicha, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

6.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad de Córdoba.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas por causas imputables a la

Universidad, en cuyo caso se realizará de oficio, para lo cual los solicitantes deberán indicar en su solicitud el número de cuenta donde desea recibir, en su caso, la devolución.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas.

7.1. La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45 días de la fecha de publicación de la convocatoria y el plazo máximo para su resolución será de seis meses.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o documento similar.

7.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos

automáticamente de las pruebas los que no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará en BOJA y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Córdoba. Para los restantes ejercicios, la publicación, se realizará en el tablón de anuncios del

Rectorado.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir al menos 72 horas.

7.6. De conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

8. Tribunal Calificador.

8.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de estas Bases.

8.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal. La Presidencia del Tribunal acordará su

incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada de la notificación.

8.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los demás aspirantes para la realización del

ejercicio. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles y los medios para su realización. A tal efecto el Tribunal Calificador podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales.

8.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

8.9. El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo (BOJA núm. 31 de 21.4.89).

8.10. En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres pruebas prácticas sobre manejo de grandes animales (equinos, vacunos, ovinos, caprinos, etc.), que irán siendo propuestas por el Tribunal y que tendrán complejidad creciente cada una respecto de la anterior. El tiempo máximo para la realización de cada prueba será

determinado por el Tribunal.

Cada una de las tres pruebas consistirá en la realización de diversos supuestos prácticos que exijan a su vez destreza creciente respecto del anterior en el manejo de grandes animales, tanto en libertad como en estabulación. Los supuestos deberán guardar relación con el nivel de destreza y formación prácticas exigibles a la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con los contenidos relacionados en el Anexo IV. Cada una de estas tres pruebas será eliminatoria y se calificarán en la forma

establecida en el Anexo I. En cada prueba, el Tribunal

Calificador establecerá, en su caso, con carácter previo, los criterios de evaluación.

10. Relación de aprobados y calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará público, en los tablones de anuncios del

Rectorado, el resultado de la oposición, con el nombre y número de Documento Nacional de Identidad del aspirante aprobado.

El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que el aspirante propuesto no llegase a formalizar el

correspondiente contrato, se entenderán incluidos en la propuesta quienes les sigan en orden de puntuación.

11. Presentación de documentos.

11.1. Antes de la formalización del respectivo contrato, el aspirante propuesto deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la respectiva lista de aprobados, los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Original del título correspondiente o documento acreditativo de reunir el requisito exigido en el punto 4.e) de esta convocatoria.

b) Original del Libro de Familia (cuando proceda).

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal firme.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general que corresponda al interesado.

11.2. Quienes tuvieran la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

11.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad de su solicitud.

12. Formalización de los contratos.

12.1. El Organo competente procederá a la formalización del contrato hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalice el contrato, tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

12.2. Los respectivos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en el Registro Central de Personal.

12.3. Con carácter previo a la formalización del contrato, los seleccionados propuestos será sometidos a un reconocimiento médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad o minusvalía que les incapacite para el desempeño del puesto de trabajo adjudicado.

13. Incorporación y período de prueba.

13.1. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, en el que se incluirá un período de prueba de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

13.2. El personal que supere el período de prueba

satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

14. Normas finales.

14.1. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma

establecidos en la Ley del 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. Los aspirantes podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación presentada durante los dos meses siguientes a la Resolución del proceso selectivo por el órgano competente de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de que, en el mismo plazo, cualquier aspirante que quisiera ejercer las acciones legales que le correspondan, deberá comunicarlo y solicitar la conservación de la documentación completa o parcial del procedimiento selectivo, lo que determinará que dicha

documentación quede depositada en esta Administración hasta la resolución del procedimiento judicial correspondiente.

Transcurrido dicho período sin que mediare comunicación, se procederá a la entrega de la documentación a los aspirantes que así lo hayan solicitado, procediéndose asimismo a la

destrucción de la restante.

Córdoba, 2 de febrero de 2004.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION

Cada prueba práctica será calificada de 0 a 10 puntos. Para superarlas será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación de las tres pruebas prácticas.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. José Roldán Cañas, Vicerrector de Presupuestos y Sociedades Participadas de la Universidad de Córdoba, por delegación del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Ilmo. Sr. Ildefonso Pastrana Sánchez-Crespo, Gerente de la Universidad de Córdoba.

Don Rafael Vivo Rodríguez, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Don Antonio Velasco Blanco, en representación del Comité de Empresa.

Don Jesús S. Sevillano Morales, en representación del Comité de Empresa.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto: Don Rafael Ortega Domínguez, Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente.

Suplentes:

Presidente: Excmo. Sr. Manuel Torralbo Rodríguez, Vicerrector de Coordinación y Comunicación de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Don Juan Manuel Lucena Llamas, Adjunto Gerente de la

Universidad de Córdoba.

Don Francisco Javier Castejón Montijano, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Doña M.ª Angeles Collado Collado, en representación del Comité de Empresa.

Don César Ramos Ruiz, en representación del Comité de Empresa.

Actuará como Secretaria, con voz y sin voto: Doña Luz Artime de la Torre, Jefa de Negociado del Servicio de Personal y

Organización Docente.

ANEXO IV

P R O G R A M A

Destreza y conocimientos prácticos de los siguientes temas en cuanto atañan al manejo en general del animal en libertad y, especialmente, en cautividad:

- Utiles y métodos o técnicas necesarias.

- Carácter y comportamiento general de los animales.

- Hábitos y necesidades alimentarias de los animales.

- Anatomía y morfología básicas de los animales.

- Higiene del animal sano.

- Síntomas y cuidados básicos de las enfermedades más comunes de los animales.

- Oficios conexos, tales como el de herrador u otros.

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