Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2003, de la Universidad de Córdoba, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Córdoba, convocadas por Resolución Rectoral de 14 de marzo de 2000, BOJA núm, 54, de 9 de mayo, vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4 de dicha convocatoria, este Rectorado resuelve:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Córdoba a los beneficiarios de la citada convocatoria que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2003 a 31 de octubre de 2004.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 872 E brutos mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible cor cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Córdoba así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LO 6/2001, de 21 de diciembre) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Córdoba. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Córdoba para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Córdoba.

4. Justificar ante la Universidad de Córdoba la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Córdoba para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante

declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Córdoba y a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art..Dos de la Ley 16/1999 de 28 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 3 de diciembre de 2003.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

A N E X O

Nombre DNI

Alvarez Molina, Rafael 30.824.315

Cepedello Moreno, María Paz 52.558,306

Gámez Fernández, Cristina María 44.356.474

García Manga, María del Carmen 52.338.225

Olivares García, María de los Angeles 30.789.908

Palma Albalá, María José 79.221.319

Palomares Muñoz, José Manuel 23.806.151

Rabasco Pozuelo, Pablo 30.813.522

Sánchez Cañizares, Sandra María 44.354.905

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