Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 13 de febrero de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2004.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de

2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), modificada por la de 20 de marzo de 2003 (BOJA núm. 62, de 1 de abril), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Final Segunda previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución. En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2004, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que aporta un 25% de la cuantía que se conceda.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Instituto para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), acompañadas de la documentación prevenida en su artículo 5. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2004, que para este concepto ascienden a un total de 1.066.436 euros. La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 65% del importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para la inversión a realizar; además, con objeto de que el número de subvenciones sea lo más elevado posible, la cuantía de las ayudas no excederá en ningún caso de 15.000 euros.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.º No se podrán abonar las subvenciones hasta tanto las beneficiarias no hayan acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, lo cual se llevará a cabo mediante la presentación de autorización para la cesión de los datos fiscales correspondientes (otorgada conforme al modelo que se publica como anexo A) o de certificado positivo

acreditativo de las circunstancias anteriormente indicadas (que deberá ser expedido por la Delegación Provincial competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud de persona interesada).

En caso de que no se facilite la autorización de cesión o el certificado positivo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha en que sea notificada la Resolución de concesión, ésta perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento anteriormente citado. No obstante, si se opta por otorgar autorización para la cesión de datos, ésta se podrá presentar junto con la documentación que acompañe a la solicitud o bien en el plazo posterior a la notificación de la Resolución al que anteriormente se ha hecho mención.

Sevilla, 13 de febrero de 2004.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

ANEXO A

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Doña/don

.................................................................. .......................... con DNI/NIF

...................................................., en nombre propio/ en representación de

.................................................................. ....................., con

CIF......................................

(cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

Al Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención de dicho Instituto para la

creación/consolidación o mejora de empresas de mujeres en Andalucía en el ejercicio de 2004, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En .............., a ..... de

.......... de 2004.

Fdo.:

(sello de la empresa, en su

caso)

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